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AP Málaga, Sec. 2.ª, Auto de 2/5/2007. Ponente: Ilma. Sra. D.ª Lourdes García Ortiz
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Tema: Coacciones.
Comentario: La circunstancia de que el ex esposo haya dado de baja el servicio de electricidad de la vivienda que se atribuyó a la esposa no constituye ni delito ni falta de coacciones, puesto que la ex esposa no asumió dicho pago cuando era la obligada a hacer frente al mismo habiéndose cargado los recibos en la cuenta bancaria de aquél.
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