La letrada que llevó la defensa de la esposa en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, tras finalizar su tramitación, le reclamó sus honorarios por importe de 4.781 euros.
La Audiencia Provincial de Pontevedra, Sec. 3.ª, en su Sentencia de 24 de septiembre de 2020, confirmó la resolución del Juzgado de 1.ª Instancia que reconoció el derecho de la Letrada a percibir sus 1honorarios, cuando como consecuencia de las resoluciones dictadas, el cliente obtiene beneficio y no existe condena en costas de la parte contraria, con base en art. 36.3 LAJG.
Razona la Sentencia que no se discute la fructífera intervención profesional de la actora, desde designación provisional de justicia gratuita el 18.12.2009, en procedimientos de liquidación de sociedad de gananciales y de aprobación de inventario y operaciones particionales dictada en respectivas sentencias de 26.4.2013 y 7.4.2015, así como en la posterior ejecución en relación a entrega de bienes. Consecuencia de dichas actuaciones fue la concreción de un patrimonio valorado en 82.458 euros en favor de la cliente.
Concluye la Sentencia indicando que “no ofrece duda la obtención de derechos de contenido económico con el dictado de sentencias en procesos liquidarios de la sociedad ganancial, que se concretan aquí en importe valorado en 82.458 euros. Se obtiene claro beneficio, provecho o utilidad de naturaleza económica, concurriendo liquidez patrimonial o bienes susceptibles de ser convertidos en metálico, lo que justifica la estimación de la reclamación de la profesional en evitación de patente enriquecimiento injusto de la cliente, conforme a art. 36.3 LAJG”.