El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: Debe pagar la minuta de la abogada que se le designó del turno de oficio
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
No hay motivo para dejar sin efecto la custodia compartida
Destacados
No procede la custodia compartida aunque se haya archivado el proceso penal
Tribunal Supremo
La hija utilizó el poder del padre cuando éste carecía ya de entendimiento
Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo reitera que la fijación del régimen de visitas no puede quedar en manos de los profesionales del Punto de Encuentro
Destacados
El padre tiene que demandar por precario a la hija mayor para que se vaya de casa
Principal
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

Debe pagar la minuta de la abogada que se le designó del turno de oficio

La letrada que llevó la defensa de la esposa en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, tras finalizar su tramitación, le reclamó sus honorarios por importe de 4.781 euros.

La Audiencia Provincial de Pontevedra, Sec. 3.ª, en su Sentencia de 24 de septiembre de 2020, confirmó la resolución del Juzgado de 1.ª Instancia que reconoció el derecho de la Letrada a percibir sus 1honorarios, cuando como consecuencia de las resoluciones dictadas, el cliente obtiene beneficio y no existe condena en costas de la parte contraria, con base en art. 36.3 LAJG.

Razona la Sentencia que no se discute la fructífera intervención profesional de la actora, desde designación provisional de justicia gratuita el 18.12.2009, en procedimientos de liquidación de sociedad de gananciales y de aprobación de inventario y operaciones particionales dictada en respectivas sentencias de 26.4.2013 y 7.4.2015, así como en la posterior ejecución en relación a entrega de bienes. Consecuencia de dichas actuaciones fue la concreción de un patrimonio valorado en 82.458 euros en favor de la cliente.

Concluye la Sentencia indicando que “no ofrece duda la obtención de derechos de contenido económico con el dictado de sentencias en procesos liquidarios de la sociedad ganancial, que se concretan aquí en importe valorado en 82.458 euros. Se obtiene claro beneficio, provecho o utilidad de naturaleza económica, concurriendo liquidez patrimonial o bienes susceptibles de ser convertidos en metálico, lo que justifica la estimación de la reclamación de la profesional en evitación de patente enriquecimiento injusto de la cliente, conforme a art. 36.3 LAJG”.

También te puede interesar

¿Pedir alimentos para los hijos menores por vía del 158 del CC? Ni hablar

¿Liquidación de gananciales de mutuo acuerdo en el Juzgado?

Se cumple el requisito de procedibilidad

El Tribunal Supremo pide reformar el delito de abandono para incluir la protección de personas con discapacidad física permanente

El Tribunal Constitucional revisará la obligatoriedad de los MASC en derecho de Familia

TAGGED: Cuestiones procesales
admin 2 de noviembre de 2020
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior El detective debió de realizar más días de seguimiento
Next Article El Tribunal Supremo exime del requisito de convivencia a víctimas de violencia género para cobrar la pensión de viudedad en parejas de hecho
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2026 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?