«Se trató de un hecho puntual, habiéndose extinguido ya la responsabilidad penal. No es obstáculo que el padre pudiese ser condenado en un futuro por el delito que ahora se le están investigando, ya que no se acredita que los hechos denunciados, y que el padre niega, hayan podido afectar peyorativamente en modo alguno en el cuidado de los hijos menores. Se tiene en cuenta que el informe psicosocial se decanta por la custodia paterna»
En un procedimiento de medidas paterno filiales el Tribunal Supremo ha tenido que revisar las resoluciones dictadas tanto por el Juzgado como por la Audiencia Provincial que atribuyeron la custodia al padre.
En su Sentencia de 30 de enero de 2025 el Alto Tribunal ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial de Alicante que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la madre para que se le atribuyese a ella la custodia.
El informe psicosocial de decantó por la custodia paterna al resultar que los niños gozan de una mayor estabilidad y atención cuando están con el padre, que está más atento a sus necesidades y ejerce un cuidado efectivo, frente a la madre, que incluso si bien en el momento de la separación de facto ostentó la guardia y custodia, no asumió el papel de cuidadora principal y de referencia en el contexto sanitario y escolar.
La cuestión jurídica que centró el objeto del recurso de casación fue si podía atribuirse la custodia a un padre que había sido condenado por violencia de género y contra el que se seguían otras actuaciones penales por denuncia de la madre.
Razona el Tribunal Supremo en su Sentencia que: “La circunstancia de la existencia de una condena al padre por un delito de lesiones en el ámbito familiar no es obviada por la Audiencia, que la conoce, si bien señala que fue un hecho puntual, a lo que debe añadirse ahora que, tal como consta en las actuaciones, se refiere a unos hechos ocurridos el 23 de agosto de 2021, y por auto de 17 de noviembre de 2022, se procedió a la suspensión de la ejecución de la pena impuesta de diez meses de prisión, el 16 de septiembre de 2024 quedó extinguida la medida de alejamiento y en noviembre de 2024 quedó extinguida la condena, y consta el cumplimiento de la obligación de someterse a un programa de formación para maltratadores que se impuso como condición para la suspensión de la pena de prisión.
De modo que no se ve el beneficio que derivaría para los menores cambiar ahora el sistema de guarda y custodia a favor del padre, sistema que se estableció en su interés por considerarlo el más idóneo por la sentencia del juzgado, y fue mantenido por la Audiencia, sin que se haya alegado por la madre ni por el fiscal ninguna incidencia ni dato que revele que no se esté desenvolviendo adecuadamente.
La aportación de nueva documental por parte del fiscal, respecto de la que han podido hacer alegaciones las dos partes, tampoco nos lleva a asumir la consecuencia de que el interés de los niños sea la guarda por parte de la madre.
…Sin embargo, en este caso, no se alcanza a ver el beneficio que reportaría a los niños la sustitución de un sistema de guarda y custodia paterna, amparada como hemos venido diciendo de una manera razonada en el mayor interés de los hijos de los litigantes, por una custodia materna, que no se consideró favorable para los menores en atención a todas las circunstancias reseñadas, y ello por la única razón de que el padre pudiera en un futuro llegar a ser condenado por un delito por el que ahora está siendo investigado en virtud de una denuncia, pero que él niega, y sin que conste, porque ninguna alegación se ha hecho en este sentido por las partes en el trámite de audiencia conferido, que los hechos denunciados hayan podido afectar peyorativamente en modo alguno en el cuidado de los hijos menores”.
El recurso de casación, en definitiva, concluye la Sentencia, va a ser desestimado, porque la sentencia recurrida no es contraria a la doctrina de la sala, ya que ha valorado el interés superior de los hijos de los litigantes, sin que la recurrente haya desvirtuado las razones en las que se basa la decisión de la sentencia, que se ajusta al canon de motivación reforzada exigido constitucionalmente para la ponderación del interés de los niños, y sin que los nuevos hechos aportados por el fiscal logren desvirtuar lo esencial de la sentencia recurrida, que el interés de los niños es quedar bajo la guarda y custodia del padre.