José Luis Sariego Morillo.
Abogado.
Desde que se está instaurando la custodia compartida en España, se vienen produciendo ciertas disfunciones inexplicables, como son:
¿Se pueden empadronar a los niños en las dos casas?
¿hay que pagar pensión en casos de custodia compartida?
¿Quién deduce en impuestos a los niños?
¿Pueden ambos progenitores acogerse a beneficios laborales por cuidado de hijos?
Y algunos temas más….
En este pequeño artículo, sólo vamos a dar respuesta a la tercera pregunta.
En custodias compartidas donde ambos progenitores obtienen ingresos, que representan casi el 90% de los casos, podemos decir que se han provocado muchos problemas con Hacienda por este tema, y muchos padres y madres han tenido revisiones fiscales.
No vamos a entrar en detalles demasiado técnicos, para dar más facilidad a los lectores sobre lo que podemos o no, hacer.
Ya, desde hace tiempo (SSTS 10 y 11 de marzo de 2010), el Supremo viene estableciendo que la custodia compartida es lo mejor para los niños sin lugar a dudas, siempre que no perjudique al interés superior del menor.
Pero en la doctrina que ha establecido el Supremo, pasa muy desapercibida que existen otros beneficios en ella, como es, por ejemplo la STS 758/13 de 25 de noviembre de 2013 que nos dice que: “…. se acuerda casar la sentencia recurrida por infracción del art. 92 del C. Civil y jurisprudencia que lo desarrolla, asumiendo la instancia y confirmando en todos sus extremos la del Juzgado de Primera Instancia, dado que en este caso con el sistema de custodia compartida: a) Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
b) Se evita el sentimiento de pérdida. c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores. d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.”
El último punto es el que nos interesa. Ya que, efectivamente la custodia compartida fomenta y estimula la cooperación de los padres, sobre todo en temas económicos, y más aún, cuando llega el momento de pagar más o menos, impuestos.
Hemos visto multitud de parejas que después de una custodia compartida, empezaron a hablar de nuevo y, lo que es mejor, poderse de acuerdo en cómo declarar a los niños cuando hacían su declaración de IRPF.
En este punto, debemos dejar patente que según el modelo de custodia compartida hemos visto soluciones muy eficaces y positivas para pagar menos impuestos, gracias a la custodia compartida: Hemos visto parejas que han hecho una simulación de sus impuestos, con su asesor, y según saliera a pagar más o menos, así declaraban.
Con dos hijos algunas parejas decidían desgravarse cada progenitor a un hijo, para salir mejor parados en esta deducción, o incluso alguna familia en donde el padre ganaba mucho más que la madre, se decidía que era el padre quien deducía a los hijos y la madre no, y la madre era compensada de alguna forma. Al final se buscaba una solución legal para caso concreto, para pagar menos impuestos, ya que las parejas separadas, salvo pocas excepciones, pierden mucha capacidad contributiva tras un divorcio.
No obstante, hemos descubierto con los años, que las familias con custodia compartida pagan más impuestos, que las parejas casadas e incluso que las parejas que conviven pero no es están casadas.
Otra conclusión a la que hemos llegado, es que Hacienda tiene un control fiscal más exhaustivo en los casos de familias con custodia compartida, que en las familias con custodia monoparental. Esto es, que con custodia monoparental el control fiscal es mucho más difícil, y las posibilidades de fraude mucho mayores.
Tras estas ideas, quiero que este artículo tenga alguna información jurídica que pueda ser usada por abogados, y por afectados por un divorcio, y es dar a conocer, aunque otros compañeros ya lo han hecho antes en foros fiscales, pero no en foros de derecho de familia, y es la Sentencia del TEAC de fecha 11/09/2014 que trata sobre la compatibilidad entre el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos satisfechas en virtud de decisión judicial a favor de los hijos, en aquellos casos en los que el contribuyente ostente la guarda y custodia compartida respecto de sus hijos, y la aplicación del mínimo por descendientes.
La doctrina que establece el TEAC en este caso es que “el tratamiento previsto en los artículos 64 y 75 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es aplicable para las anualidades por alimentos satisfechas en virtud de decisión judicial a favor de los hijos en aquellos casos en los que el contribuyente que satisface las anualidades ostente la guarda y custodia compartida respecto de sus hijos, contribuyente que también tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendientes. En este mismo sentido se pronuncian no solo el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, sino también el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en resolución 15/683/2013 de fecha 30 de julio de 2013; el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (Sala Desconcentrada de Málaga) en resolución 29/3688/2012 de fecha 28 de marzo de 2014; así como el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias en resolución 52 /1175/ 2013 de fecha 16 de junio de 2014”. (Resolución del TEAC 03654/2014/00/00 de 11 de septiembre de 2014)
Ósea, que en custodia compartida es posible desgravar las pensiones de alimentos satisfechas y además podemos aplicar el mínimo por descendientes.
En definitiva, que la custodia compartida es una forma de mejorar la gestión del impuesto sobre las rentas de las personas físicas. Esperemos que pronto el Tribunal Supremo se haga eco de esta “otra ventaja” de la custodia compartida.