La madre recogió a la hija, de seis años, para iniciar el régimen de visitas, debiendo reintegrarla al domicilio paterno al comienzo de las clases escolares. Pero, no solo no dio cumplimiento estricto al régimen de visitas fijado no entregando a la menor en el día previsto, sino que trasladó indefinidamente a la menor a la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, matriculándola incluso en un colegio.
La intervención de la policía puso fin a la aventura y se entregó la menor al padre.
El Juzgado de lo Penal n.º 6 de las Palmas de Gran Canaria, en Sentencia de 15 de enero de 2016, condenó a la madre a la pena de dos años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial de la patria potestad.
La Sentencia precisó que:
1. La acusada llegó a matricular a la menor en el colegio de Gran Canaria, pese a saber que la niña ya estaba matriculada en el colegio de Fuerteventura, de donde la recogió.
2. Alega la acusada que pensaba que aun estaba vigente la sentencia de 2010, sin embargo recogió a la menor el día 21 en el colegio de Fuerteventura, lo que no tiene explicación si no es porque la acusada lo hizo en aplicación de la sentencia de 2013.
3. No se puede apreciar que hubo restitución por la acusada por cuanto que la menor fue reintegrada por conducto policial.
4. Pasan un número muy considerable de días desde el día 21 de febrero hasta el día 11 de marzo, fecha en que por intervención de la Policía la menor fue restituida, lo que reafirma el ánimo subjetivo exigido por el tipo, de separar a la menor indefinidamente de su padre custodio.
5. La comunicación entre los progenitores fue muy escasa debiendo atribuirse en este punto verosimilitud -en aplicación del principio de inmediación- al testimonio del padre quien afirmó en juicio que la única explicación que le dio la madre fue que estaba cumpliendo la sentencia de 2010 y que fuera a por la niña el día 28. Sin embargo cuando el padre fue a por la niña ese día, esta no estaba en el colegio y al ponerse en contacto con la madre tenía el teléfono apagado. En ese momento se puso en contacto con la abuela de la madre quien le dijo que “la niña estaba con quien tenía que estar”. Testimonio que acredita la voluntad evidente de la madre de no restituir a la menor y que resulta compatible con el proceder relatado por la propia acusada.