Tener que contratar a un abogado y a un procurador para defenderse de una demanda de modificación de medidas es evidente que conlleva un gasto importante que no puede ser asumido por todos.
Cuando se desestima la demanda, la condena en costas debe servir para resarcir al demandado de los gastos que le han causado su intervención en el proceso.
Sin embargo, no existe un criterio unitario en los juzgados y tribunales en torno a si es o no procedente al condena en costas en este tipo de procedimiento.
La AP Vizcaya, Sec. 4.ª, en su Sentencia de 13 de julio de 2017 se ha mostrado favorable a la condena en costas.
Indica la Sentencia que “En los procesos de modificación de medidas en los que el objetivo procesal venga constituido por pretensiones relativas a medidas de naturaleza patrimonial y de carácter dispositivo, como es aquí el caso, de supresión de la pensión compensatoria, la regla general en tema de costas es la aplicación del principio del vencimiento objetivo, salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, la existencia de dudas de hecho o derecho, según dispone el art. 394 LEC. En este caso examinado, se rechaza el motivo de impugnación alegado por la parte apelante que interesa la revocación de su condena en costas. La desestimación de la demanda de modificación de medidas, que pretendía la extinción de la pensión compensatoria, se decreta sin género alguno de dudas de derecho, en cuanto a la liquidación de la sociedad de gananciales, atendiendo a la doctrina jurisprudencial imperante, ni de dudas de hecho, sobre la alegada convivencia marital de la Sra. Felicidad, atendiendo al escaso material probatorio en que se fundada dicha causa extintiva basada en meras alegaciones de parte”.