La esposa interpuso demanda de divorcio y pidió una pensión compensatoria de 800 euros. El Juzgado solo le concedió 400 euros, y la Audiencia determinó que tendría derecho a percibirla solo durante tres años.
Como no estaba conforme con dicha limitación temporal, la esposa recurrió en casación al Tribunal Supremo que en su Sentencia de 24 de mayo de 2016 estimó su recurso y acordó que no procedía fijar limitación temporal a la pensión compensatoria.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén justificó el establecimiento de un límite temporal en base a lo siguiente: “Ha de considerarse que la actora aún teniendo 53 años está terminando la carrera de Derecho y buscando empleo, no teniendo a los hijos a su cargo (…) sin que conste que el carcinoma que tuvo en 1999 suponga limitación actual, no habiéndose acreditado que actualmente esté enferma o limitada para trabajar por este (…) luego tiene autonomía personal y perspectivas laborales de futuro que le permitirán alcanzar la autonomía económica en un lapso de tiempo prudencial estimándose razonable limitar la duración de la pensión a tres años».
Hechos probados que fija la sentencia sobre la esposa: 53 años de edad; No trabaja, ni tiene completada su formación; Dejó sus estudios de derecho cuando contrajo matrimonio; Se ha dedicado durante los 23 años que ha durado el matrimonio a cuidar de la familia e hijos; Se ha ido a vivir a Baeza a un piso heredado de una tía y es ayudada por su hermana; Ha retomado los estudios tras la ruptura, matriculándose en 5.º de derecho en el curso 2012-2013 y habiéndose inscrito como demandante de empleo;
Hechos probados que fija la sentencia sobre el esposo: Es dentista; Ejerce su profesión en dos clínicas (San Juan y Siles); Sus ingresos se han visto reducidos de 2010 a 2012 percibiendo unos ingresos (según declaración de la renta) de 1200 euros al mes; Paga los estudios universitarios de sus dos hijos de 24 y 20.
Razonó el Tribunal Supremo que “Esta Sala entiende que el juicio prospectivo efectuado en la sentencia recurrida no se ajusta a lo dispuesto en el art. 97 del C. Civil, al atribuir a la esposa una capacidad de desarrollo profesional y económico que no se ajusta a la realidad, al menos a medio plazo, por lo que procede estimar el recurso de casación y asumiendo la instancia confirmamos en todos sus puntos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia”.