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Con 38 años no se puede vivir a costa de los padres

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La AP de Zaragoza en su Sentencia de 21 de diciembre de 2010 desestimó el recurso de apelación interpuesto por el hijo indicando que debía de procurarse por sí mismo su sustento.

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El hijo recurrió la sentencia dictada por el Juzgado que desestimó la demanda de alimentos por él formulada frente a su padre, suplicando su revocación y se estime íntegramente su pretensión de fijación a su favor de una pensión alimenticia de 700 euros mensuales.

El hijo, nacido en junio de 1972, de 38 años de edad, alega haber obtenido una diplomatura de ciencias Empresariales, carrera que inició en 1992 y finalizó en diciembre de 2005.

Sólo acredita un contrato de trabajo a tiempo completo desde septiembre de 2006 hasta marzo de 2007, como ayudante (folio 14 y ss.), dónde percibió durante tres meses una nómina de 665,34 euros, figurando inscrito como demandante de empleo desde el 16 de septiembre de 2008.

Actualmente percibe una prestación mensual de 515,80 euros del Ingreso Aragonés de Inserción, desde febrero de 2010 hasta enero de 2011.

En mayo de 2008 recibió de su padre 13.754,17 euros, habiendo reconocido haber percibido también de su padre, desde la muerte de su madre, acaecida en febrero de 2006, más de 40.000 euros.

Su padre, que cuenta con 81 años de edad, aquejado de insuficiencia respiratoria y Parkinsonismo, vive en la Residencia Sanitas de Zaragoza desde marzo de 2010, dónde abona 2.040,82 euros mensuales percibiendo una pensión de jubilación de 1.473,84 euros al mes.

El derecho de alimentos regulado en los Arts. 142 y ss. del Código Civil admite como beneficiarios a los alimentistas mayores de edad cuando no hayan terminado su formación por causa que no les sea imputable, debiendo concurrir en ellos una situación de necesidad y gozar el alimentante de medios y bienes aptos para atender la deuda. Regulación similar a la establecida en el Art. 66 del Derecho de la Persona de Aragón, 13/2006

Los hechos acreditados expuestos revelan la improsperabilidad de la pretensión del actor.

Es clara y evidente la crisis económica existente en la actualidad, sin embargo, no resulta admisible que un varón de treinta y ocho años, sin impedimento físico alguno, que ha tardado trece años en acabar una diplomatura de tres y sólo ha trabajado seis meses escasos en su vida, pretenda seguir siendo mantenido por su padre, un anciano enfermo que ya le ha adelantado una considerable cantidad de dinero, al parecer de la herencia de su madre, en cuatro años.

No concurre, en consecuencia, causa justificada de necesidad. El actor debe procurarse por sí mismo su sustento, finalizada con creces su formación académica.

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TAGGED: Pensión alimenticia
admin 28 de diciembre de 2011
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