Cuando los hijos tienen que trasladarse a otra ciudad para cursar los estudios universitarios, lo normal es que solo vuelvan al domicilio familiar durante las vacaciones. Esta circunstancia ha provocado que muchos progenitores soliciten que la pensión alimenticia de los hijos mayores se entregue directamente a estos, ya que carece de sentido entregar la pensión al que hasta ahora había sido el progenitor custodio.
Generalmente, estas pretensiones son desestimadas pues se considera que el progenitor con el que convive el hijo es el que debe administrar la pensión alimenticia.
Sin embargo, últimamente nuestros tribunales están tomando en consideración esta circunstancia para abordarla desde una óptica distinta, puesto que no es lo mismo que los hijos convivan diariamente con uno de los progenitores o que de forma casi permanente residan en otra ciudad. Un ejemplo de ello es el caso que resolvió la AP Córdoba, Sec. 1.ª, en su Sentencia de 9 de octubre de 2014. El domicilio familiar estaba en Córdoba y la hija realizaba la carrera universitaria en Madrid. Ambos progenitores tenían ingresos y se cuantificaron los gastos de la hija en 1.375 euros mensuales. La sentencia optó por fijar a cargo del padre el pago del 65% de estos gastos y a cargo de la madre el otro 35%. Como la hija ya era mayor de edad se desestimó la petición de la madre de que el padre le abonase a ella la cantidad establecida, razonando la sentencia que “no puede imponérsele una administración que limite su capacidad de obrar, sin contravenir lo previsto en el artículo 315 del Código Civil“.