Es evidente que la custodia compartida debe tener su repercusión en la atribución del uso de la vivienda familiar, puesto que los hijos van a convivir el mismo tiempo con la madre y con el padre.
Ya se ha pronunciado sobre esta cuestión el Tribunal Supremo en su Sentencia de 24 de octubre de 2014 en el sentido de que en los casos de custodia compartida, para decidir sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, se aplica la norma contenida en el art. 96.2 del CC, es decir, el juez resolverá lo procedente en función de las circunstancias concurrentes, pudiendo incluso limitarse temporalmente el uso. En ese caso se atribuye a la madre durante dos años.
El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse de nuevo sobre esta cuestión en su Sentencia de 17 de noviembre de 2015, pero la situación era muy distinta a la anterior puesto que ambos progenitores tenían una situación económica similar, lo que llevó a considerar que la vivienda familiar tendría que quedar desafectada del uso para que los progenitores pudiesen disponer de ella conforme al régimen económico. No obstante, para facilitar a la madre la búsqueda de un nuevo domicilio, se acordó que podía permanecer en la vivienda durante un año más: “Esta Sala, al acordar la custodia compartida, está estableciendo que la menor ya no residirá habitualmente en el domicilio de la madre, sino que con periodicidad semanal habitará en el domicilio de cada uno de los progenitores, no existiendo ya una residencia familiar, sino dos, por lo que ya no se podrá hacer adscripción de la vivienda familiar, indefinida, a la menor y al padre o madre que con el conviva, pues ya la residencia no es única, por lo que de acuerdo con el art. 96.2 C. Civil, aplicado analógicamente, a la vista de la paridad económica de los progenitores, se determina que la madre podrá mantenerse en la vivienda que fue familiar durante un año, con el fin de facilitar a ella y a la menor (interés más necesitado de protección), la transición a una nueva residencia (STS 9 de septiembre de 2015; rec. 545 de 2014), transcurrido el cual la vivienda quedará supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales. En igual sentido la sentencia de 3 de diciembre de 2013; rec. 1341 de 2012”.