A pesar de que es meridianamente clara la doctrina jurisprudencial en relación a los efectos retroactivos de la pensión alimenticia en función del momento en el que se fija la pensión o tiene lugar una modificación de su cuantía, siguen llegando recursos de casación al Tribunal Supremo en esta materia.
En el caso analizado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2024 se planteaba la siguiente cuestión: el Juzgado fijó una pensión alimenticia de 250 euros por cada uno de los hijos, pero la Audiencia Provincial de Madrid, al estimar el recurso de apelación fijó la pensión en 350 euros para cada uno de los hijos a abonar desde la fecha de interposición de la demanda. El padre interpuso recurso de casación en el que interesaba que la pensión que fijó la Audiencia Provincial no tuviese efectos retroactivos desde la interposición de la demanda.
El Tribunal Supremo estimó el recurso e indicó que los alimentos se devengan desde la fecha de interposición de la demanda cuando son fijados por primera vez, pero sí se disminuye o se eleva su cuantía, por sentencia dictada por la Audiencia, la nueva pensión produce sus efectos desde la fecha en que es dictada por dicho tribunal provincial, y no con eficacia retroactiva desde la interposición de la demanda ante el juzgado de primera instancia.