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El autor considera que las tablas son confusas e irreales con la situación actual.
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José Luis Sariego Morillo.
Abogado.
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Como abogado de familia creo firmemente en la custodia compartida como el más óptimo sistema de reorganización familiar tras el divorcio, máxime cuando el 85% de las familias viven bajo el sistema de la custodia compartida cuando la pareja convive junta con sus hijos y nadie defiende que ello sea perjudicial para los niños.
Así defiendo el discurso igualitario de miles de asociaciones de mujeres que llevan una veintena de años exigiendo la cooperación y colaboración parental en la pareja y la implicación de los padres en el cuidado y atención a los hijos que dio lugar a que, en España, en 2005 se aprobara el artículo 68 del Código Civil, en donde por vez primera se exige legalmente la obligación legal de compartir el cuidado de los hijos en todos los órdenes entre ambos progenitores.
Asimismo la ley de conciliación de la vida laboral y familiar o la ley de igualdad han ido implantando estas ideas en la sociedad.
Si como ciudadano manifestara públicamente que la crianza de los hijos es cosa de las mujeres, sería no sólo criticado sino que mucha gente se me echaría encima recibiendo descalificaciones varias.
Por ello, no entiendo porque en España cuando una pareja heterosexual se separa se decide en casi un 90% de los casos se otorga una custodia exclusiva de los hijos a las madres y a los padres se les considera incompetentes para el cuidado y atención a los hijos, para el que si eran competentes mientras se mantengan al lado de la pareja o esposa.
Lo que más me sorprende es que jueces, fiscales y asociaciones de abogadas defiendan la idea que “es bueno” que un padre cuide en igualdad de tiempos a los hijos, con la condición que los niños estén de vacaciones, pero cuando los niños van al colegio, de pronto se convierten en incompetentes. Nadie es capaz de explicarme ni científicamente ni legalmente, qué les ocurre a los papas cuando los niños van al colegio. Es como si los padres de pronto se convirtieran en ranas, y cuando llegan las vacaciones, se convierten príncipes azules y, por ende, aptos de cuidar a sus hijos.
Otra idea que no me acaba de entrar en la cabeza ni como abogado ni como persona es que se diga que la custodia compartida provoca el fenómeno de los niños “maleta” y no deja de sorprenderme la vulgaridad de dicho argumento, ya que si ello es así, ¿por qué no hay un solo estudio científico que nos digan que es malo esos miles y miles de niños maletas “visitan” a sus padres dos tardes a la semana y fines de semana alternos?.
Los niños maletas existen mas incluso en familias estructuradas nucleares y tradicionales y nadie lo critica. Pensemos en esos niños que cada día salen de casa corriendo al colegio con sus mochilas, se montan en autobuses, comen en el colegio o en casa de abuelos, y no paran cada tarde de ir de un sitio a otro, con actividades extraescolares varias, y “echan” unas peonadas que terminan agotados.
Como quiera que la custodia compartida se va abriendo paso como forma más óptima para la reestructuración de una familia tras el divorcio y como mejor forma de organizar la vida de los hijos, hay que hablar de unas de las variables más importantes para organizar la vida de las familias cuyos progenitores se separan.
En estos casos, sigo la idea de la china antigua que nos dice “que la solución adecuada de una desavenencia se logra a través de la persuasión moral y el acuerdo, y no mediante la coacción o la imposición, pues existe una armonía natural en las relaciones humanas, que no debe interrumpirse.”
Siguiendo premisas como la anterior, podemos afirmar que en nuestra sociedad muchos problemas, entre los que incluyo el divorcio, se mide por la perspectiva económica, más que otros aspectos del conflicto.
Pues en este punto, nos sorprendemos con la noticia este año de que el CGPJ se sacan de la manga unas tablas de pensiones que se suponen vienen a solucionar la incertidumbre que existe en nuestro país en cómo organizar la economía de la familia tras el divorcio.
Como abogado no puedo llegar a comprender cómo el CGPJ vulnera la ley cuando establece y aprueba estas tablas controvertidas e inadecuadas para estos tiempos de crisis económica, cuando olvidan que el Consejo tiene prohibido hacer lo que ha hecho al aprobar estas tablas (art. 12,3 de la LOPJ).
En todo caso vamos a reflexionar sobre estas tablas que empiezan a aplicar los tribunales y con la que algunos abogados empiezan a trabajar….
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A propósito de las tablas de pensiones