Si en el curso del procedimiento de divorcio la hija mayor deja de convivir con un progenitor ya no puede fijarse pensión alimenticia a su favor, sin perjuicio de que inste el correspondiente procedimiento de alimentos. Así lo ha resuelto el Tribunal Supremo, Sala 1.ª, en Sentencia de 29 de junio de 2018
Los antecedentes son los siguientes: la recurrida en casación presentó demanda de divorcio, con la adopción de las siguientes medidas, custodia de la hija menor, uso del domicilio a la madre y a la menor, alimentos para cada hija de 2000 euros mensuales, y pensión compensatoria, de 2000 euros. El demandado ofreció alimentos para cada hija por importe de 350 euros mensuales, y compensatoria de 500,00 por dos años, y está conforme con el resto de las medidas pedidas por la esposa. No discute la legitimación de la madre para reclamar la pensión de alimentos de las hijas.
Mediante sentencia y centrándonos en las medidas objeto de recurso de casación, se acordó una pensión de alimentos de 800 euros por cada hija y una compensatoria de 500 euros mensuales.
Consta en las actuaciones que dictada sentencia en primera instancia, el aquí recurrente ante la imposición del deber de abonar pensión de alimentos a las dos hijas, y en relación con la mayor, nacida en 1993, solicitó aclaración de sentencia alegando un error, alegando que en el acto del juicio el letrado de la Sra. Delfina modificó el suplico de su demanda dejando sin efecto la petición de pensión de alimentos para la hija mayor de edad del matrimonio, María Rosario, que en el mes de junio, por problemas personales, había dejado de vivir con la madre por lo que, sin perjuicio de que ella pudiera pedir alimentos de forma independiente, entendían que era ella quién debiera acreditar la necesidad y no su madre, dado que ya no vivía con ella, y que en consecuencia no pedía pensión para ella. Por auto de fecha 18 de diciembre de 2015 se resolvió que no había lugar a la aclaración.
Recurridos en apelación dichos extremos por el demandado, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia recurrida en apelación. El recurrente planteaba la reducción de la pensión de alimentos de la hija Rosario (nacida en 1997) a 350 euros mensuales, que no se fijara pensión para la mayor, María Rosario (nacida en 1993), alegando la renuncia que hizo la madre de dicha pensión y plantea que no se fije pensión compensatoria a favor de la esposa, o en su caso, que se fije en 500,00 euros al mes durante dos años.
La Audiencia rechazó el recurso; respecto de la pensión de alimentos considera que es proporcionada y que debe ser abonada a las dos hijas, no siendo posible la renuncia que alega la madre por prohibirlo el art. 151 CC.
El Tribunal Supremo razona lo siguiente: “Consta que la demandante solicitó pensión de alimentos para sus dos hijas y así le fue concedida en la sentencia de primera instancia, si bien durante la tramitación ante el juzgado, la madre comunicó que la mayor de sus hijas, con más de 18 años, se había marchado del hogar por lo que no mantenía la petición de alimentos para ella.
Planteado el tema en apelación, se mantuvo la pensión de alimentos por el Tribunal, al entender la Audiencia Provincial que de acuerdo con el art. 151 del C. Civil los alimentos son irrenunciables.
En la oposición a la casación, la madre no se opuso a que se dejasen sin efecto los alimentos para su hija mayor de edad.
Esta sala debe declarar que no estamos ante unos alimentos renunciados, sino ante unos alimentos que desconocemos si son debidos, pues carecemos de datos para conocer si la hija mayor de edad es acreedora de ellos o si goza de suficiencia económica.
Unido a ello de acuerdo con el art. 93 del C. Civil, los progenitores solo pueden pedir alimentos para los hijos mayores de edad que con ellos convivan, lo cual no ocurre en este caso, al haberse independizado una de las hijas (sentencia 156/2017 de 7 de marzo)”.