La dedicación igualitaria del esposo a la atención de la casa y el hijo no ha quedado acreditada, y por tanto procede la compensación del art. 1438 del CC puesto que durante los periodos que el esposo mantenía una relación laboral, bien por horario, bien por la amplitud de la jornada laboral, no podía participar en las tares del hogar, limitándose su colaboración a los menores periodos que se encontraba desempleado. Sí tendrá efecto esa dedicación del esposo a la casa en estos periodos en los que estaba desempleado para el cálculo de la cuantía, debiendo contabilizarse únicamente el salario mínimo interprofesional durante los cinco años que la esposa se dedicó a la casa por estar el esposo trabajando, pero no los diez años en que estuvo en desempleo. Además se tiene en cuenta que todos los ingresos del esposo se invirtieron en las necesidades de la casa, por lo que solo procede fijar una indemnización de 3.000 euros.