La Audiencia Provincial de Valencia, Sec. 10.ª en Sentencia de 6 de abril de 2017 dio validez al pacto prematrimonial que otorgaron los cónyuges ante notario en el cual acordaban, entre otras cosas, que, caso de separación o divorcio, ninguno de los comparecientes reclamará al otro indemnización o/y pensión compensatoria o el uso del domicilio conyugal cuyo uso corresponderá al esposo.
Se interpuso demanda de divorcio y el Juzgado dictó sentencia fijando a favor de la esposa una pensión compensatoria de 400 euros mensuales durante dos años y además litis expensas por importe de 1.800 euros.
EL esposo interpuso recurso de apelación y la Sentencia de la Audiencia Provincial dejó sin efecto la pensión compensatoria y las litis expensas al dar validez al pacto prematrimonial.
Razonaba la Sentencia que “el acuerdo adoptado y recogido en la escritura pública aportada, es de plena aplicación al supuesto de autos, lo que determina la estimación del recurso, pues, a diferencia de lo señalado en la sentencia de instancia, no estima la Sala exista conculcación del derecho a la igualdad de ambos cónyuges, pues, como se desprende de los autos ambos, por edad, profesión y experiencia anterior, eran plenamente conscientes del acuerdo a que habían llegado de tipo económico, entre los dos, ante Notario, afectando sólo y exclusivamente a los mismos en el orden económico, dada la inexistencia de hijos comunes, lo que se traduce en que mal puede alegarse, y estimarse, posteriormente, que dicho pacto limitaba la igualdad entre ambos, cuando los dos conocen perfectamente -no se olvide su edad y cualificación profesional- las consecuencias de tal pacto, pues de admitirse la demanda quebraría el principio de libertad de pactos, permitiéndose que se pudiese firmar válidamente cualquier pacto, ante la seguridad de, más tarde, dejarlo sin efecto, pese a conocer plenamente la trascendencia y alcance del mismo. Mantener lo resuelto en la sentencia equivaldría a, en virtud de la alegada limitación de igualdad, anular unas capitulaciones matrimoniales realizadas antes de contraer matrimonio, en las que se hubiese pactado el régimen de separación de bienes, al socaire de la citada limitación de la igualdad, obteniendo una sentencia por la que se declarase que el régimen era el de gananciales, procediendo por ello, con estimación del recurso, revocar la sentencia de instancia en lo concerniente a la pensión compensatoria y litis expensas, manteniendo el resto de las demás medidas”.
La esposa ha interpuesto recurso de casación que ha sido admitido a trámite por el Tribunal Supremo en Auto de 7 de febrero de 2018. Será la primera vez que el Alto Tribunal se pronuncie sobre la validez de un pacto prematrimonial en el que se renuncia a la pensión compensatoria antes de que surja el derecho a percibirla.