Augusto tenía conocimiento que su ex estaba trabajando y solicitó la extinción de la pensión compensatoria que se estableció en sentencia de divorcio de fecha 28 de septiembre de 2009.
En el juicio quedó acreditado que “echaba horas limpiando en las casas”, en un total de unas 60 horas al mes, no obstante lo cual el juzgado desestimó la pretensión de extinción de la pensión por no haberse acreditado el importe de los ingresos, dato que considera de fácil determinación mediante interrogación a los empleadores y a la Sra. Estíbaliz del precio de retribución de los servicios.
La AP Vizcaya, Sec. 4.ª, en su Sentencia de 11 de julio de 2017, no compartió tal apreciación y revocó la sentencia, y aunque no acordó la extinción de la pensión compensatoria, sí rebajo la cuantía de la misma.
Razonaba la Audiencia que la Sra. Estíbaliz trabaja en la economía sumergida y en tal situación es poco probable que ella o sus empleadores aporten datos sobre la retribución por los servicios que presta. Y en ausencia de datos sobre los ingresos de la demandada, es razonable calcular los ingresos teniendo en cuenta el precio promedio del servicio doméstico por horas, que es de diez euros a la hora, de lo que resulta que la Sra. Estíbaliz obtiene ingresos en torno a los seiscientos euros mensuales.
La cifra de los ingresos de trabajo que percibe la Sra. Estíbaliz es de montante suficiente para incidir en la pensión compensatoria. Así, si bien el importe de los ingresos y la forma en la que se desarrolla del trabajo que los reporta -en economía sumergida y por tanto sin alta en la Seguridad Social- no justifican la extinción de la pensión, si suponen un cambio de circunstancias que con entidad bastante para modificar en el importe de la pensión.
Y atendido el importe de los ingresos que obtiene por trabajo la Sra Estibaliz se fija el importe de la pensión en cuatrocientos (400) euros al mes, actualizables anualmente conforme al IPC.