“El supuesto es insólito”. Así comienza la Sentencia dictada por la Sec. 6.ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 23 de enero de 2017. Luego se explica: La madre a quien se ha atribuido la custodia del hijo menor, pide que la pensión de alimentos del menor que por importe de 300 euros fijada en su día a cargo del padre, sea reducida a la cuantía de 100 euros, porque este ya no tiene tanto poder adquisitivo. No lo pide el padre, del que la madre dice carece de recursos suficientes, y sí lo hace la madre. El padre está rebelde en el proceso y nada ha dicho frente a esta llamativa pretensión.
El derecho de familia tiene que reinventarse constantemente. La Audiencia se cuestiona la dudosa legitimación de la madre en cuanto que carece de interés, y sin interés no hay acción, ya que aquel reside en el sujeto gravado con la obligación, es decir al deudor.
Luego, la madre viene a aclarar que la petición se basa en que la pensión fijada supone un agravio para el hijo a la hora de poder solicitar cualquier tipo de ayuda. Esto ya parece más lógico, pero el problema es no dice la madre cuál sea la ayuda de que se pueda ver privado el hijo como consecuencia de la pensión alimenticia fijada a favor del menor.
Y como pasa en muchos casos, tras las alegaciones, no hay prueba alguna, ni documental, ni testifical propuesta para justificar lo que se dice. Pero, aunque se desestime la demanda, no hay limite cuando se litiga con justicia gratuita y se interpone recurso de apelación. La Audiencia Provincial, además de desestimar el recurso de este caso “insólito y sorprendente”, le impuso a la madre las costas de la apelación.
Lo que nos queda aún por ver.