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Que no haya informe del equipo psicosocial no puede ser un obstáculo para la custodia compartida.

Es procedente acordar la custodia compartida cuando de facto los progenitores la habían acordado antes del proceso judicial. Que no se haya emitido informe del equipo psicosocial no puede ser un obstáculo para acordar este modelo de custodia.

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TAGGED: compartida, Cuestiones procesales
admin 20 de marzo de 2017
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