Los modestos sueldos de los cónyuges eran incompatibles con los ingresos que se realizaban en las cuentas bancarias, por lo que habiéndose acreditado que el esposo heredó bastante dinero de su padre y de su abuela, no procede incluir en el activo de la sociedad derecho de crédito por todas las extracciones que aquél hizo de las cuentas bancarias, pues en realidad estaba disponiendo de dinero privativo.
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