En la Sentencia del Juzgado no se concedió la custodia compartida porque el menor tenía un año y era lactante, pero cuando se dicta sentencia por la Audiencia Provincial ya tiene dos, por lo que no existe obstáculo, por razón de la edad, para establecer la custodia compartida.
Este es el criterio de la AP Córdoba, Sec. 1.ª, en su Sentencia de 16 de mayo de 2016
En el caso que nos ocupa, dice la mencionada Sentencia, procede acoger el régimen de custodia compartida que como hemos indicado, debe ser el régimen ordinario salvo que concurran circunstancias especiales que lo impida, lo que no se produce en el presente procedimiento, ya que los horarios de ambos (ella como funcionaria pública y él como autónomo) permiten la adecuada organización de la vida familiar después del horario escolar de la menor, contando además el progenitor como una red de apoyo familiar integrada por sus padres (con los que ha estado conviviendo) y su hermana. Por otro lado, la edad de dos años es un momento que puede calificarse normal para abandonar la referida lactancia materna compartida con alimentos complementarios (que justificaría una guarda exclusiva en favor de la madre) pasando a la lactancia artificial y alimentos complementarios que puede ser desarrollada en la forma de custodia compartida.