No es aplicable al caso el Auto del Tribunal Supremo de fecha 17 de junio de 2008 según el cual “la tutela de los intereses de los menores e incapacitados se obtendrá más fácilmente ante los Juzgados de su propio domicilio, evitando dispendios y trastornos que generalmente suelen comportar el sostener el litigio en puntos alejados del mismo”.
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