No siempre el pacto al que llegan los cónyuges para poner fin a su convivencia termina con un procedimiento de mutuo acuerdo en el que se aprueba judicialmente el convenio regulador.
Por diversas razones, alguno de los cónyuges no llega a ratificar el convenio y se hace preciso interponer una demanda contenciosa de separación o divorcio. En estos casos, obviamente, el convenio regulador va a ser un importante elemento de prueba, puesto que si no se acredita ningún vicio en el consentimiento, servirá para aplicar la doctrina de los actos propios, incluso respecto de las medidas paterno filiales que se hubiesen pactado puesto que si bien estas quedan fuera del poder de disposición de los progenitores ello no impide que el tribunal pueda valorar los pactos que se alcanzaron en relación con la custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia de los hijos menores.
Tras seguirse el correspondiente procedimiento se dictará sentencia en la que se acordarán una serie de medidas, entre las que se encontrará la pensión alimenticia de los hijos. Esta pensión por aplicación de lo dispuesto en el art. 148 del CC tendrá eficacia desde la fecha de interposición de la demanda, pero no tendrá otros efectos retroactivos.
En estos casos ¿Podrá acudirse a un procedimiento declarativo para reclamar las pensiones alimenticias no abonadas desde la fecha de suscripción del convenio regulador hasta que se dictó la sentencia de divorcio o en su caso desde la interposición de la demanda?