Desde la separación, en que se acordó un régimen de custodia exclusivo a cargo de la madre, y hasta el momento en que el padre le comunicó su intención de establecer una custodia compartida, las relaciones de los dos progenitores transcurrieron con normalidad; es a partir de ese momento que entra un elemento de crispación en sus relaciones personales.
Sin embargo, las circunstancias que rodean el supuesto llevaron tanto al Juzgado como a la Audiencia Provincial de Vizcaya a acordar la custodia compartidas pues los padres residen en viviendas unifamiliares muy cercanas entre si y próximas tanto a sus centros de trabajo como al Centro Escolar donde acude el menor; el menor cuenta a día de hoy con 12 años y cumple trece el próximo mes de diciembre, edad en que el mismo menor puede hacerse cargo de muchas de sus tareas y asumir perfectamente el sistema acordado. Los dos padres tienen nuevas relaciones con terceras personas y el padre ha tenido un hijo y espera el segundo con su nueva pareja.
Todas estas circunstancias, señala la Sentencia de la Audiencia Provincial, atendidos los nuevos criterios en la materia que han tomado carta de naturaleza en nuestro derecho al extremo de que el sistema de guarda compartida sea hoy por hoy el sistema preferido por el Tribunal Supremo, aconsejan el mantenimiento de este modelo de custodia.
Respecto al informe psicosocial de parte presentado por la madre que era contrario a la custodia compartida, la sentencia indicó que no es de “obligado cumplimiento”. Tampoco fue obstáculo que el Ministerio Fiscal no se mostrase favorable a la custodia compartida.