Cuando los hijos no son independientes económicamente sucede con frecuencia que deciden dejar de convivir con un progenitor para irse a convivir con el otro. Hasta aquí todo perfecto. El problema es que en la sentencia de divorcio se establecieron unas medidas en función de la convivencia de ese hijo mayor de edad con un determinado progenitor, por lo que ese cambio voluntario de residencia va a tener unas importantes consecuencias legales.
Para empezar, la pensión alimenticia que se fijó a cargo de el progenitor con el que no convivía el hijo se extingue dado que el progenitor va a prestar los alimentos recibiendo en su propia casa al hijo. Ahora bien, ¿Puede reclamarse al otro progenitor una pensión alimenticia? ¿Quién está legitimado para reclamarla? ¿ Será competencia del Juzgado de Familia o de un Juzgado de 1.ª Instancia ordinario?¿Qué procedimiento habrá de seguirse?