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Compartir no es igual que repartir

Ejercer una custodia compartida no equivale a repartirse por igual el tiempo de estancia del hijo con uno u otro progenitor. Esa vinculación afectiva, que va a permitir un mejor desarrollo emocional de los hijos se construye por la calidad de la relación y no por la cantidad de tiempo de presencia. El cambio de la custodia materna por la compartida por semanas supone un cambio radical de espacios vitales que implica una alteración del medio que les dota de estabilidad en sus actividades y en su cotidianidad.

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No funcionó la custodia compartida que se estableció en medidas provisionales

La demanda en la que se solicita exclusivamente la privación de la patria potestad no está sujeta al requisito de procedibilidad del MASC

TAGGED: compartida, Guarda y custodia
admin 16 de diciembre de 2015
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