El art. 1438 del CC no discrimina entre el mayor o menor patrimonio de los cónyuges, y si la esposa se ha dedicado de forma exclusiva a las tareas del hogar aunque con la ayuda inestimable del servicio doméstico e incluso de un chofer, tiene derecho a la compensación, pues sobre ella recaía la dirección del trabajo doméstico, el interés de la familia y el amor por la prole, que difícilmente forman parte de las tareas realizadas por el servicio doméstico. Sistemas para la cuantificación de la compensación.
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