Aunque no se ha creado propiamente una especialización, como sucede con los juzgados de lo mercantil que conocen de todos los asuntos de la provincia, la Ley orgánica 7/2015, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, introduce una importante matización en la nueva redacción que se ha dado al apartado 2 del art. 87 bis que queda como sigue:
“Sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente sobre demarcación y planta judicial, el Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y en su caso, con informe de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, podrá establecer mediante real decreto que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que se determinen extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.”
Por tanto, y a partir del 1 de octubre de 2015, cabe la posibilidad de que los juzgados de Violencia tengan competencias en más de un partido judicial, incluso que tengan ámbito provincial.
Además, se han ampliado las competencias penales de estos juzgados qye también podrán conocer de los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de las mujeres así como el delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar.
Otro de los aspectos de la reforma, en relación a la atención a las víctimas, es que se garantiza que existan equipos especializados en los Institutos de Medicina Legal.
A pesar de que era una petición que desde antiguo viene haciendo la Asociación Española de Abogados de Familia, la nueva normativa no introduce la posibilidad de crear Juzgados de Familia provinciales. Pues la reforma del art. 98 de la LOPJ que permitiría su creación tiene una redacción muy restrictiva, pues solo de manera excepcional y de forma temporal, admite que uno o varios juzgados de una misma provincia asuman el conocimiento de determinadas clases o materias de asuntos.