Aunque la Sentencia del Juzgado fijó un régimen de visitas del hijo con el padre, el recurso de apelación que interpuso la madre y al que se adhirió en parte el Ministerio Fiscal llevó a la Audiencia Provincial de Jaén, en su Sentencia de 16 de enero de 2015 a restringir el régimen de visitas adoptando además la cautela de que el mismo se desarrollaría en el punto de encuentro.
La madre alegaba que la situación requería medidas excepcionales porque estaba acreditado que el padre es un maltratador habitual, condenado en sentencia firme, con múltiples denuncias por diversos hechos violentos, con órdenes de alejamiento y juicios penales pendientes., y porque el menor desde hace años no tiene contacto con su padre, por lo que al otorgar a éste un régimen tan amplio de visitas como se establece en la sentencia, supone que el menor se tiene que ir con un desconocido.
Constaba en autos una sentencia dictada el 12 de Junio de 2009 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, y en la que se condenó al padre como autor de un delito de Maltrato, con la prohibición de aproximación a la madre durante dos años. Así mismo, constaban otras denuncias por malos tratos en agosto de 2012, julio de 2013 y octubre de 2013.
La Audiencia razonó que “En el supuesto de autos nos encontramos ante un menor que cuenta con 4 años de edad, que prácticamente desconoce a su padre al no haber mantenido contacto con él, lo que, caso de mantener lo acordado en la instancia, podría conllevar un cierto desequilibrio emocional que lógicamente ha de evitarse en defensa del menor. A lo anterior hay que unir la serie de denuncias interpuestas por la madre contra su ex pareja, habiendo incluso dado lugar a una sentencia condenatoria por maltrato. Además consta en autos una asistencia en urgencias prestada a la Sra. Dulce en fecha 9 de Junio de 2009 por una agresión física cuando se encontraba embarazada precisamente del hijo respecto del que se interesan las medidas. En base a las consideraciones expresadas, el régimen de visitas debe establecerse a través del Punto de Encuentro Familiar de Jaén, fijándose dos horas los sábados y dos horas los domingos, ambos en fines de semana alternos, bajo la supervisión de los profesionales adscritos a ese Centro; régimen de visitas éste que será progresivo, de tal forma que una vez transcurridos seis meses desde la presente resolución, y de igual forma en fines de semana alternos, el padre podrá tener consigo a su hijo desde las 12:00 horas del sábado hasta las 18:00 horas del mismo día, así como el domingo con igual horario.