Aunque nuestro alto tribunal ha sentado el criterio de que la denegación de las visitas a los abuelos debe ser una decisión excepcional, en este caso, consideró que existían motivos suficientes para confirmar la decisión de la Audiencia Provincial de no fijar régimen de visitas.
El informe psicológico resaltaba la escasa relación de la abuela con su nieta en los primeros años de vida de ésta, inexistente por decisión voluntaria de aquella y la escasa disposición para mantener la relación con su nieta de manera independiente al conflicto con sus padres.
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