El padre planteó demanda para la modificación de determinadas medidas fijadas en un previo procedimiento de divorcio, en concreto para que se sustituya la guarda y custodia de los hijos menores a favor de la madre por una guarda y custodia compartida, por semanas alternas. Subsidiariamente pide que se rebaje el importe de la pensión de alimentos a su cargo de 900 a 450 € al mes hasta junio de 2014 y, a partir de esa fecha, de 600 € al mes (200 por cada hijo) y se amplíe el régimen de estancias y comunicaciones entre padre e hijos. Invoca como hechos novedosos la disminución de sus ingresos y la imposibilidad de atender con ellos las cargas impuestas por la sentencia de divorcio.
La demandada se opuso negando que el actor haya visto disminuidos sus ingresos económicos, poniendo de relieve que tiene más recursos de los que refiere y que la solución propuesta de custodia compartida con contratación de terceras personas evidencia que no ha empeorado su situación patrimonial.
El juzgado desestimó la demanda, y el padre interpuso recurso de apelación insistiendo en el importante descenso en sus ingresos procedentes de trabajo, pasando de 2.500 € al mes, que se tuvieron en cuenta en la medida inicialmente fijada, a 1.315 € al mes en el año 2013, siendo los gastos fijados en la sentencia de divorcio de 1.400 € mensuales, por lo que tiene embargado todo su sueldo, para pago de atrasos que no ha podido atender. Añade que la solución de la custodia compartida es la más beneficiosa para los menores, porque él no puede abonar la pensión de alimentos y la madre podrá tener tiempo para trabajar y aumentar los recursos para los hijos, por todo lo cual interesa la revocación de la sentencia y el dictado de otra estimando su demanda.
La Audiencia Provincial de Murcia desestimó el recurso indicando que “Llama la atención que toda la justificación del actor para solicitar la custodia compartida se centre en el tema económico, por lo que la señala como un remedio a su falta de recursos para atender los pagos que le impone la sentencia de divorcio, cuando lo que ha de prevalecer en esta materia es el interés superior de los menores y no la comodidad o beneficios patrimoniales de los progenitores. Ninguna referencia se hace a los recursos humanos y materiales que tiene para atender las necesidades de los hijos (promete contratar a una tercer persona para ello y recurrir, si fuera preciso, al comedor escolar y al servicio de asistencia del colegio) y se limita a decir que en el trabajo le han prometido adaptar su horario laboral para compatibilizarlo con la vida familiar, pero ninguna prueba de ello aporta. No se ha practicado prueba alguna de que con la custodia compartida los menores estarán no ya mejor atendidos que en la actualidad, sino al menos igual que ahora, no cuestionando el padre que los menores estén debidamente custodiados por la madre. Tampoco justifica el importe de los gastos que conllevaría la contratación de otras personas o servicios y cómo les haría frente con los escasos ingresos que dice tener. Por otra parte la falta de atención de sus deberes económicos para con sus hijos (existen procedimientos de ejecución de la sentencia de divorcio) acreditan que no ha atendido tan elementales y esenciales obligaciones, lo que no hace aconsejable concederle la custodia compartida que pretende”