Aunque no suele ser habitual este tipo de situaciones, el TSJ Aragón en su Sentencia de 22 de diciembre de 2014 acordó declarar extinguida la pensión compensatoria que venía percibiendo la esposa desde que se produjo el divorcio.
La demanda de modificación fue desestimada inicialmente por la Audiencia Provincial de Teruel, pero el ex esposo interpuso un recurso de casación.
Se alegaba en el recurso que la sentencia impugnada no tuvo en cuenta dos factores fundamentales como son la superación de la situación de desequilibrio entre las partes y la alteración sustancial de los criterios económicos en función de los cuales se determinó en su día la asignación en el proceso de divorcio.
Razonó el Tribunal Superior de Justicia que la sentencia recurrida omitió la cita expresa de un dato que es fundamental, que fue recogido como hecho probado en la sentencia dictada por el Juzgado y que no es contradicho o corregido en la ahora recurrida el rechazo por la esposa de un trabajo que le fue ofertado por un familiar: “En cuanto hace a la renuncia por la esposa a poder percibir, en trabajo adecuado, la suma de 400 ó 500 € es un factor de gran importancia que debe valorarse y que no fue considerado en la sentencia recurrida, pues implica una voluntaria asunción de pérdida de ingresos por parte de la esposa. La consecuencia de tal decisión sitúa, sin duda, a la recurrida en una delicada situación económica, más cuando todas las cifras expuestas evidencian la perentoria necesidad de percibir más ingresos la familia de que se trata. Ahora bien, en la cuestión que ahora se resuelve de mantener o no la asignación compensatoria, resulta indudable que la consecuencia voluntariamente alcanzada por la recurrida, de quedar en delicada situación económica, no puede pretender que sea sufragada por el demandante, ya que éste ninguna intervención tuvo en la toma de decisión de renuncia a un trabajo estable y remunerado de la demandada. Como señala el Tribunal Supremo, en sentencia 472/2011, de 15 de junio, no es “jurídicamente aceptable repercutir en el esposo pagador de la pensión las consecuencias negativas derivadas de la falta de acceso al mismo (al trabajo, se refiere) por la pasividad de la esposa en su búsqueda y obtención“.
En este caso, además, concluye la Sentencia, debe valorarse que el percibo por la recurrida de la cantidad indicada habría supuesto una nueva razón, en el estrecho margen que tiene la economía familiar tratada, de variación sustancial de la situación económica de ella, pues había dado lugar a concluir que el esposo percibe 604 € y ella percibiría 400 ó 500 €, de modo que habría terminado la razón de desequilibrio económico que justificó en su momento la fijación de la asignación.