Si nuestro hijo de doce años se fuese a estudiar inglés el mes de verano a Londres ¿Podríamos estar un mes entero sin hablar por teléfono con él? Sin embargo, cuando los padres están separados, esta incomunicación mensual puede ser habitual.
En cierta ocasión, la madre, a quien se le atribuyó la custodia del hijo menor, solicitó que dentro del régimen de visitas se contemplase las comunicaciones telefónicas durante las estancias vacaciones escolares del menor con su padre.
Ante la rotunda oposición del padre, la AP Madrid, Sec. 22.ª, en su Sentencia de 3 de octubre de 2014 desestimó el recurso de apelación que interpuso la madre, y ello por tres razones.
La primera, en atención a las la corta edad del menor, y la ausencia total de comunicación entre los padres, que cruzan con frecuencia denuncias por cuestiones nimias, pues sería necesario obligar al progenitor con el que se encuentre el niño a mediar en el establecimiento del contacto, arriesgando al hijo menor impropiamente a presenciar la tensión entre ambos. Ello además bien puede dar lugar a interferencias no positivas del progenitor con el que no se encuentre el menor, entre la relación de este y el que le tenga a la sazón en su compañía.
En segundo lugar, porque lo pretendido por la madre en su escrito de recurso, no se solicita en beneficio del hijo, sino en el de ella, por su tranquilidad, criterio particular, opinión, razones de oportunidad…etc., que no se traducen en beneficio alguno para este niño, al que han de quedar subordinadas.
En tercer lugar, por razones de forma, toda vez que lo pretendido en el escrito de recurso, no se solicitó en el generador del proceso, de dónde ahora en la alzada, altera ex novo los términos del debate, en momento en mucho posterior al de la definitiva traba de la litis, yendo contra los propios actos e ignorando las ineludibles exigencias de los artículos 412 y 456 de la L.E.Civil, que de modo expreso consagran el clásico principio “lite pendente nihil innovetur”, introduciendo cuestiones que no pudieron siquiera examinarse por el Juez “a quo”, con indefensión a la contraparte.
La Sentencia termina invitando a los adultos, en los que no consta patología alguna, al diálogo y al consenso, y a que alcancen extrajudicialmente cuantos pactos consideren oportunos al respecto, en interés y beneficio de Fermín, su propio hijo.