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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 2/12/2013.- Ponente: Sr. Orduña Moreno.
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Comentario: Se consideró caducada la acción de impugnación. El padre tenía serias dudas de su paternidad desde el mismo instante en que tuvo constancia de la concepción de su mujer. El especialista que controló el embarazo ya le informo en aquél momento de las pruebas que podían realizarse para salir de la duda.
El caso llegó hasta el Tribunal Supremo que lo resolvió en su Sentencia de 3 de diciembre de 2013.- Se planteó como cuestión de fondo la determinación del dies ad quod de comienzo del cómputo del plazo de la acción de impugnación de la paternidad conferida al marido en el artículo 136 del Código Civil.
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