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AP Vizcaya, Sec. 4.ª, en Sentencia de 27/9/2013.- Ponente: Sra. Castresana García
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Comentario: Se autorizó el traslado desde Vizcaya a Barcelona, siendo determinante para la decisión que el hijo siempre había convivido con la madre. La reagrupación familiar en el lugar en que ambos esposos pueden desempeñar actividad laboral (Barcelona.) no debe quedar mediatizada por la atribución de la guarda y custodia.
Los progenitores suscribieron el 29 de enero de 2009 un convenio que fue aprobado por sentencia de divorcio de 25 de marzo de 2009, acordándose la atribución a la madre de la guarda y custodia de la menor Claudia, actualmente de 8 años de edad, con amplio régimen de visitas paterno filiales de fines de semana alternos desde la tarde del viernes a la tarde del lunes, la tardes de los martes y la de los domingos hasta la tarde de los lunes, la mitad de las vacaciones de Navidad, de Semana Santa y un mes de vacaciones estivales.