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Tribunal Supremo, Sala 1.ª, Sentencia de 20/10/2014. Ponente: Sr. Arroyo Fiestas
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Comentario:
La falta de exploración de los menores llevó al Tribunal Supremo a declarar la nulidad de lo actuado.
En el año 2010 se dictó sentencia de divorcio de común acuerdo, en la que se atribuyó a la madre la guarda y custodia de los hijos, pudiendo el padre tenerlos consigo fines de semana alternos y dos tardes en semana, repartiéndose paritariamente los períodos vacacionales.
Tanto el padre como la madre han flexibilizado el régimen de visitas convenido, hasta el punto de que los menores “han estado tiempo parejo con el padre y con la madre no solo durante la vigencia del matrimonio sino desde el momento en el que se separaron”. Padre y madre viven a 1 km de distancia. La madre está en situación de desempleo pero con expectativas de un próximo trabajo en la empresa de su nueva pareja con la que ha tenido una hija y con la que ha adquirido una vivienda. El padre tiene una jornada laboral como bombero de 24 horas de guardia y dos días de descanso. Ambos tienen apoyo de familiares. No han existido desavenencias entre padre y madre, en orden al régimen de visitas, que se amplió “de facto”.