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Tras la ruptura el padre reclamó a la madre el importe de los muebles al estar a su nombre la factura de compra. La Audiencia Provincial de Sevilla desestimó la demanda.
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De la convivencia como pareja de hecho nacieron dos hijos. Tras la ruptura de la pareja, los hijos quedaron bajo la custodia de la madre, y comoquiera que en su momento se compraron una serie de bienes muebles que por su naturaleza iban destinados a la convivencia familiar, y que la factura de su importe aparecía expedida a nombre del padre presentó una demanda de reclamación de cantidad frente a la madre solicitando el reintegro de la factura.
El Juzgado de 1.ª Instancia desestimó la demanda en base a que aquel gasto fue un acto de mera liberalidad.
El padre interpuso recurso que fue desestimado por la AP Sevilla, Sec. 6.ª, Sentencia de 5 de marzo de 2014.
El recurso se sustentaba en la supuesta infracción, por aplicación errónea, de los arts. 93, 1344 y 1347 del código civil, así como error en la valoración de la prueba, y, finalmente, en infracción del art. 394 de la Ley1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La acción ejercitada por el demandante, señala la Sentencia de la Audiencia Provincial, reclamando el importe de la factura, se plantea como si se tratase de una venta de tales bienes a la demandada cuyo pago se le reclama. Desde luego, cualquiera que fuese la acción procedente, la articulada no puede prosperar porque no es lo sucedido ni probado. La relación de bienes que aparece en el documento factura aportado pone de manifiesto que fueron bienes aportados precisamente para servir de hogar familiar; tal aportación no puede verse de manera aislada, atendido el fin de su adquisición, sino que debió formar parte de un proyecto más amplio, tales bienes fueron disfrutados por los convivientes, incluidos naturalmente los hijos, sin perjuicio además del desgaste de los mismos, y la ignorancia sobre su estado y valoración actual, e incluso de su existencia, en cuya convivencia se produjeron otras necesidades y otros gastos, sin que pueda procederse a una liquidación parcial y unilateral como la pretendida por el actor.