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El «reparto» de cuentas corrientes no responde con claridad a una acción de división de cosa común

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La Audiencia Provincial de Barcelona ha excluido del proceso de divorcio dicho reparto.

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El art. 438 de la Lec permite que a la acción de separación o divorcio pueda acumularse la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Además, si hubiere diversos bienes en régimen de comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicitare, el tribunal puede considerarlos en conjunto a los efectos de formar lotes o adjudicarlos.

En el caso analizado por la AP Barcelona, Sec. 18.ª, en su Sentencia de 28 de febrero de 2014, de la que fue ponente su Presidente, D. Francisco Javier Pereda Gámez, se pretendió la división de las cuentas corrientes que tuvieron los cónyuges durante su convivencia.

Aunque inicialmente el juzgado dio la razón a la esposa y condenó al esposo a abonarle 7.000 euros como liquidación de las cuentas corrientes, la Audiencia Provincial dejó sin efecto dicho pronunciamiento.

El razonamiento jurídico empleado por la Audiencia Provincial es el siguiente: «En 31 de octubre de 2009, momento en que se produjo la separación de hecho, el saldo de la cuenta n. NUM000 de Caixa de Catalunya, conjunta, era de 33.078,07 euros (f.876). A su cargo, parece que se libró el coste de un vehículo el 10 de diciembre (20.150 euros), en beneficio de la esposa. Y no consta la situación de la cuenta conjunta en la Caixa dels Enginyers. El pretendido «reparto» de cuentas corrientes no responde con claridad a una acción de división de cosa común, en los términos establecidos en el art. 43 CF, por cuanto no es propiamente una acción de división de cosa común sino de reparto, condicionado a los movimientos de cargo y abono. Y presenta grandes dificultades probatorias, en tanto, para fijarlos, el marido hace operaciones que no se han contrastado como ciertas y la esposa presenta otros cálculos (entre ellos la compra del vehículo, supuestamente aceptada de contrario) que dejan a cero los saldos. Por las mismas razones, debe dejarse sin efecto la condena a la esposa al pago de 7.000 euros.Deben reservarse las acciones civiles».

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TAGGED: Cuestiones procesales, Separación de bienes
admin 29 de diciembre de 2014
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