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Aunque se insiste en que tienen carácter orientador, servirán para que los progenitores puedan llegar a acuerdos y evitar el proceso contencioso.
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Memoria explicativa de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial
1.INTRODUCCIÓN (1)
Uno de los objetivos que se ha planteado el actual Consejo General del Poder Judicial y recogido en la denominada Hoja de Ruta para la modernización de la justicia es el de reducir la litigiosidad en Juzgados y Tribunales. Igualmente se apuesta en dicho documento de trabajo por un impulso de aquellas reformas que den soluciones más ágiles a los conflictos sometidos a la decisión judicial.
Dentro de los procesos judiciales, los relativos al Derecho de Familia son quizás los que ha experimentado en los últimos años un incremento más regular derivado de la normalización social de la separación y el divorcio.
Paralelamente a ese crecimiento numérico se ha constatado que, dentro de las distintas alternativas que ofrece el sistema legal para gestionar este tipo de conflictos, el denominado “proceso de mutuo acuerdo” es el instrumento judicial que da una respuesta de mejor calidad a estas controversias, especialmente cuando afectan a hijos menores de edad. Entre las ventajas del proceso consensual se mencionan que evita las dinámicas negativizadoras que en mayor o menor medida genera el proceso contencioso, facilita las relaciones pos-ruptura de los adultos (imprescindibles para el ejercicio de una buena coparentalidad de ambos progenitores respecto a los hijos) y facilita el cumplimiento voluntario de los acuerdos adoptados, frente a los numerosos procesos de ejecución a que dan lugar las medidas impuestas judicialmente.
En el fomento de las soluciones de auto-composición en los procesos de familia han incidido muy positivamente reformas legislativas como la llevada acabo por la Ley 15/2005 que suprimió el sistema causal de separación y divorcio e introdujo la mediación familiar en la Ley de Enjuiciamiento Civil, o la reciente Ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles que ha supuesto una clara apuesta del legislador por la implantación de métodos alternativos al judicial/contencioso en la resolución de conflictos.
Igualmente, e impulsados desde la propia praxis de los Juzgados de Familia, se han ido introduciendo en el entorno de los procesos de familia otros instrumentos y recursos (servicios de mediación intrajudicial y terapia familiar, Puntos de Encuentro Familiar, sistemas de baremación de las pensiones alimenticias), que han mejorado notablemente la calidad de la respuesta judicial en este tipo de conflictos, reforzando una perspectiva pacificadora y no adversarial de estos procesos y logrando un incremento notable de los procesos de mutuo acuerdo o, al menos, una limitación de las cuestiones sobre las que se discrepa en los procesos contenciosos.
- EL SISTEMA DE BAREMACIÓN DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS PARA LOS HIJOS EN LOS PROCESOS DE FAMILIA.
Desde hace unos años los operadores jurídicos que trabajan habitualmente en el campo del Derecho de Familia vienen poniendo de manifiesto las importantes ventajas que aportaría el poder contar, al menos orientativamente, con un sistema de baremación de las pensiones alimenticias que se fijan por Jueces y Tribunales en los procesos de familia: nulidad, separación, divorcio, guarda y custodia y alimentos de hijos extra-matrimoniales, medidas cautelares en procesos de filiación o alimentos entre parientes.
Así en varios de los tres encuentros de Magistrados y Jueces de Familia con la Asociación Española de Abogados de Familia organizados por el Consejo General del Poder Judicial se ha insistido en la utilidad, con carácter orientador, de las Tablas Estadísticas de Pensiones Alimenticias.
Igualmente en las jornadas anuales de Jueces y Magistrados con competencia especializada en asuntos de familia que se desarrollan dentro del Plan de formación estatal de este Consejo, se ha hecho hincapié en esta necesidad. Concretamente en una de las últimas jornadas celebradas se aprobó la siguiente conclusión “Se considera un instrumento muy útil en el ejercicio de la función jurisdiccional en los procesos de familia, contar con una Tabla orientativa para la fijación de las pensiones alimenticias de los hijos, pues incrementa los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial, aumenta la seguridad jurídica y facilita acuerdos y soluciones de auto-composición en este tipo de procesos, evitando en buena medida los costes sociales de los procesos contenciosos”.
De otro lado el sistema de “Tablas” para la fijación de pensiones en los procesos de familia viene siendo empleado desde hace años en algunos países de nuestro entorno: Canadá, Noruega, Estados Unidos y Alemania entre otros. Aunque con algunas diferencias en cuanto a su origen y obligatoriedad, en todos ellos está constatada su notable aceptación entre los operadores jurídicos y los resultados satisfactorios que genera.
Doctrinalmente el tema ha sido abordado en revistas y publicaciones especializadas en Derecho de Familia, coincidiendo todos los autores en la conveniencia de la elaboración de una Tabla de pensiones que tuviese una aplicación generalizada, si bien fuese con carácter orientador, habida cuenta de que son numerosísimos los procesos de familia en los que la única o principal cuestión a debate es precisamente la cuantía de la pensión alimenticia en favor de los hijos. Se apoya esta recomendación en los siguientes argumentos:
1.Una de las características del Derecho de Familia es la abundancia de conceptos jurídicos indeterminados que integran su contenido sustantivo. Algunos de ellos son los que se refieren a la cuantificación de las prestaciones económicas o alimentos a favor de los hijos en los procesos de ruptura familiar (artículos 93 y 142 y siguientes del Código Civil, artículos 233-2.2 b), 233-4,1, 237-1 y siguientes del Código Civil de Catalunya, artículos 77,2, d) y 82 del Código de Derecho Foral de Aragón, artículos 4,2,d) y 7 de la Ley 5/2011 de 1 de abril de la Generalitat de Valencia de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven). Para tal cuantificación se hace referencia a la “…acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento” (artículo 93 del Código Civil, artículo 237-9,1 del Código Civil de Catalunya, artículo 82 del Código de Derecho Foral de Aragón y artículo 7 de la Ley de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven de Valencia.) o a que “La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe” (artículo 146 del Código Civil y preceptos antes indicados de las legislaciones de Catalunya, Aragón y Valencia.). Los términos que utilizan tales preceptos permiten una amplia discrecionalidad al Juez a la hora de concretar la cuantía, pues qué se entienda por “acomodación a las circunstancias y necesidades” o cual sea la proporción correcta entre el caudal y medios del alimentante y las necesidades del alimentista puede prestarse a muy diversas interpretaciones, como así lo demuestra la práctica. Las consecuencias de esa amplia discrecionalidad son claras:
-Imprevisibilidad de la respuesta judicial. Dependerá del Juzgado concreto en el que se tramite el asunto el que la cuantía de la pensión sea una u otra.
-Posibilidad de respuestas judiciales distintas en supuestos similares. La práctica demuestra que ante grupos familiares similares, con parecidas necesidades y disponibilidades económicas, la cuantía de las pensiones que se fijan suele ser diferente entre Juzgados, aunque correspondan a una misma población o incluso dentro de un mismo Juzgado.
-Incremento de la litigiosidad contenciosa. Ante la imprevisibilidad de la respuesta judicial en esta cuestión, las negociaciones preprocesales para alcanzar acuerdos se dificultan, pues siempre puede pensar alguna de las partes que la decisión judicial va estar más cerca de sus pretensiones que de las de la otra parte y por tanto que es preferible un proceso contencioso.
- Por el contrario, la existencia de un sistema de tablas o baremo facilita enormemente la posibilidad de acuerdos tanto en la fase preprocesal como durante la tramitación del procedimiento. Ello conlleva un incremento de los procesos consensuales, bien tramitados desde su inicio como tales bien transformados con posterioridad, con el ahorro de costes personales (especialmente psicológico al evitarse un proceso adversarial) que ello supone para todo el núcleo familiar. Socialmente se genera un ahorro evidente pues los procesos de mutuo acuerdo requieren un menor gasto (algo nada desdeñable en tiempos de crisis) y disminuyen la carga de trabajo en Juzgados y Tribunales. Incluso en los procesos contenciosos el sistema de Tablas presenta numerosas ventajas al incrementar la previsibilidad de la respuesta judicial, unificar ésta en supuestos similares y aumentar en definitiva la seguridad jurídica.
- LAS TABLAS ORIENTADORAS PARA EL CÁLCULO DE LA PENSION ALIMENTICIA PARA LOS HIJOS EN LOS PROCESOS DE FAMILIA ELABORADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
En base a los antecedentes expuestos y a propuesta del Grupo de Trabajo de Jueces de Familia, el Consejo General del Poder Judicial ha venido trabajando en la creación y puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general de un instrumento que respondiese a la demanda formulada, recogiendo de un lado las experiencias desarrolladas con anterioridad en esta materia y de otro dotando al nuevo instrumento de unas bases más científicas que reforzasen su legitimidad y utilidad.
Resultado de ese trabajo ha sido la elaboración, de unas Tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia, así como de los mecanismos necesarios para su actualización y difusión. Se pretende con ello alcanzar los siguientes objetivos:
-Dotar a este instrumento para el cálculo de las pensiones alimenticias en los procesos de familia de un sustrato estadístico fiable.
-Actualizar estas tablas según se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años. Igualmente mejorar las aplicaciones informáticas que facilitan los cálculos de las pensiones, especialmente en el ámbito de la custodia compartida a medida que se vayan teniendo datos objetivos sobre los parámetros que se ponderan en esta modalidad de custodia.
-Informar sobre la utilización de las Tablas, a través de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
-Difundir la existencia de las Tablas entre jueces, magistrados, abogados y demás operadores jurídicos.
-Poner a disposición de los jueces, magistrados y operadores jurídicos un programa informático que les permita, en base a las Tablas, y a algunas de las características del caso que deban juzgar, obtener de forma sencilla e inmediata la cifra orientativa para la pensión a fijar. Esto se articulará a través de la Intranet del CGPJ, del Punto Neutro Judicial, y, para permitir el acceso de los abogados y demás operadores jurídicos, a través de la página Web del Consejo General del Poder Judicial.
Respecto a dichas Tablas se detalla a continuación cómo ha sido elaborada y algunas pautas básicas para su utilización.
- ELABORACIÓN DE LAS TABLAS
Las Tablas propuestas se han elaborado con la imprescindible colaboración del Instituto Nacional de Estadística sustanciada tanto a través del suministro de los datos estadísticos de base como del conocimiento estadístico y econométrico para su procesamiento.
El procedimiento que se ha seguido es el siguiente:
-Se ordenan de menor a mayor los hogares de una pareja (2)con un hijo dependiente (3) por ingreso medio por hogar teniendo en cuenta los datos de ingresos de la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV años 2006-2010). Una vez ordenados, los hogares se dividen en diez grupos, cada uno con el mismo número de hogares, un 10% del total. Se calcula el ingreso medio por hogar en cada grupo y se desechan los datos del primer y último grupo, los de más bajos y altos ingresos medios.
-Análogamente, se ordenan los hogares de una pareja con un hijo dependiente según los datos de ingresos de la Encuesta de Presupuestos Familiares (EPF años 2006-2010), se dividen en diez grupos y se calcula el gasto medio por hogar de cada grupo y se desechan los datos del primer y último grupo. En el cálculo del gasto medio del hogar se ha considerado solamente el gasto monetario, sin tener en cuenta la hipoteca ni los gastos en alquiler de vivienda principal si ése fuera el caso que pudiera tener el hogar. De ahí que en la aplicación de las Tablas se deben tener en cuenta los ingresos netos sin deducir hipoteca o similares y que el coste que se obtiene no contempla el gasto correspondiente al menor por vivienda, por lo que si hubiera hipoteca o alquiler debería añadirse la parte que correspondiera al coste estimado según este procedimiento. También se han eliminado los gastos en educación, transporte escolar, comedor escolar, y alojamiento por motivos de enseñanza. De esta forma se deja al juez la valoración de los costes en educación en cada caso particular. Costes que deberán incrementarse en la forma adecuada en el establecimiento de la pensión.
-Se ajusta una recta de regresión al ratio Ingresos/Gastos que permitirá calcular, para el nivel de ingresos de un hogar (4) dado (en este caso la suma de los ingresos de ambos progenitores), el porcentaje de los ingresos de ese hogar que se gastan, a partir de lo que se derivará el gasto estimado de ese hogar.
-Se reparte el gasto del hogar entre sus miembros de acuerdo a las escalas de equivalencia de la OCDE modificada (5): un adulto equivale a 1 unidad de consumo, dos adultos a 1,5 unidades; dos adultos y un hijo dependiente a 1,8 unidades de consumo. De esta forma, el porcentaje de gasto de un hijo respecto al gasto total del hogar es de (0,3/1,8), es decir, aproximadamente un 16,7% del gasto total del hogar correspondería al hijo dependiente.
Para obtener el coste de mantener a dos hijos dependientes se han hecho los mismos cálculos partiendo de los hogares formados por una pareja con 2 hijos dependientes.
-Se multiplica el gasto del hogar por (0,6/2,1)=28,6% es decir, aproximadamente un 29% del gasto total del hogar correspondería a los 2 hijos dependientes.
Según este método el coste de atender a 2 hijos es casi el doble que el de atender a 1 hijo (al fin y al cabo según este método el primer y el segundo hijo ponderan lo mismo en el hogar, un 0,3 cada uno).
Para obtener el coste de mantener a tres hijos dependientes se han hecho los mismos cálculos partiendo de los hogares formados por una pareja con 3 hijos dependientes.
-Se multiplica el gasto del hogar por (0,9/2,4)=37,5%.
Para obtener el coste de mantener a más de tres hijos, n, dependientes se hacen los mismos cálculos partiendo de los hogares formados por una pareja con 3 hijos dependientes.
-Se multiplica el gasto del hogar por (0,3* n/ (1,5 + n* 0,3).
Con tales operaciones se obtienen dos tipos de tablas
La Tabla 1. que recoge el coste de mantenimiento (excluidos gastos de vivienda y educación) de uno (Tabla 1.1), dos (Tabla 1.2) o tres (Tabla 1.3) hijos en función del nivel de ingresos de sus progenitores. El coste medio a nivel estatal se concreta, mediante la aplicación de índices correctores, para cada comunidad autónoma y por tamaños de municipios.
La Tabla 2 que recoge el resultado de repartir dicho coste entre los progenitores en proporción a los ingresos de cada uno de ellos y al número de hijos (Tabla 2.1, 2.2, 2.3).
- PAUTAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS TABLAS EN JUZGADOS Y TRIBUNALES.
5.1. Carácter orientador.
Las Tablas tienen un carácter orientador por lo que respeta siempre la independencia de Jueces y Magistrados, tanto en su uso habitual o no, cómo en su aplicación a cada uno de los casos concretos.
La Tabla 1 (coste por hijo) proporciona una estimación del gasto, excluidas las partidas correspondientes a vivienda y educación, de mantener a un hijo en función de los ingresos conjuntos de los dos progenitores, dejando en manos de los magistrados la decisión de repartir ese coste entre ambos progenitores según las circunstancias específicas del caso. Esta Tabla sería de aplicación en los supuestos de custodia compartida. Aunque existen muchas modalidades en la concreción de este tipo de guarda, en la aplicación informática que facilita el uso de la Tabla 1 se ha incluido un modelo de reparto del coste en función del tiempo que los hijos estén con cada progenitor
La Tabla 2 (pensión por hijo) ofrece el reparto de tales costes, excluidos los de vivienda y educación, en proporción a los ingresos de cada progenitor, en los supuestos de custodia monoparental con régimen de estancias de fines de semana alternos, una o dos tarde semanales y mitad de vacaciones, fijando la pensión que correspondería al progenitor no custodio al considerarse que el progenitor custodio cubre su aportación con el mantenimiento del hijo/a durante el resto del tiempo que el hijo/a permanece con él. En este supuesto, si el derecho de habitación de los menores se cubre con la atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor custodio, dicha pensión sólo debería incrementarse con los gastos ordinarios de educación.
Las Tablas pueden ser utilizadas en los procesos de nulidad, separación y divorcio, guarda y custodia de hijos menores y alimentos (artículo 748-4º de la LEC), medidas provisionales previas, coetáneas y cautelares de los anteriores procesos, alimentos entre parientes y en las medidas cautelares de los procesos de filiación, paternidad y maternidad (artículo 768 de la LEC), ya sean competencia estos procesos de los Juzgados de 1ª Instancia, de Familia o de Violencia contra la Mujer. Igualmente se estima que las Tablas pueden ser útiles tanto para los procesos en primera instancia como en la fase de apelación ante la Audiencia Provincial y, si procede, en casación ante el Tribunal Supremo.
5.2. Predeterminación de los ingresos y necesidades especiales de los hijos.
La utilización de las Tablas requiere la previa determinación de los ingresos netos (no brutos) de cada progenitor y la posible existencia o no de necesidades especiales de los hijos, todo ello conforme a las reglas de la prueba, incluida la de presunciones basadas en signos externos.
Los ingresos netos salariales se calculan en 12 mensualidades anuales con inclusión prorrateada de pagas extras y cualquier otro concepto que pueda percibirse (pluses de productividad, bonos por objetivos etc..). En la determinación de los ingresos netos no se descontarán las retenciones de sueldo o anticipos que pueda soportar el perceptor, ni las cargas propias que se atiendan con dicho salario (hipoteca, alquiler) dado el carácter preferente de la pensión alimenticia en favor de hijos menores.
5.3. Exclusión de los gastos de vivienda y educación.
Los gastos de vivienda (hipoteca, alquiler, IBI) y educación de los hijos se han excluido en la elaboración de las Tablas y deben de ponderarse de manera independiente por los operadores jurídicos. Por tanto la cantidad resultante de conformidad con las Tablas deberá incrementarse con tales conceptos en función de su importe y criterios de reparto.
5.4. Inexistencia de necesidades especiales.
Las Tablas parten de que no existen en los hijos necesidades especiales derivadas de minusvalías, enfermedades u otras circunstancias. Si concurriera esa variable, se deberá tener en cuenta para la fijación de la pensión final.
5.5. Gastos extraordinarios.
La pensión fijada conforme a la Tabla 2 no incluye los denominados gastos extraordinarios cuya concreción y forma de pago deberá determinarse separadamente.
5.6. Aplicación de los índices correctores por Comunidades Autónomas y tamaño de los municipios.
La aplicación de los índices correctores por Comunidades Autónomas y tamaño de los municipios se realiza automáticamente por la aplicación informática introduciendo la denominación de una y otro. Si el cálculo se efectúa manualmente habrá que multiplicar la cantidad que ofrece la Tabla (media estatal) por los índices de la comunidad autónoma y del municipio correspondiente sin importar el orden.
El índice corrector a aplicar deberá ser el del municipio de residencia del menor al ser allí donde se efectúa el consumo de la pensión.
5.7. Pensión mínima o de subsistencia.
Las Tablas no contemplan ingresos del obligado al pago de la pensión por debajo de 700 euros, al considerar que en los tramos de rentas inferiores a dicha cuantía, ha de fijarse la denominada pensión mínima o de subsistencia que jurisprudencialmente varía según las distintas zonas geográficas y poblaciones. Si con posterioridad se superase ese nivel de ingresos, podría actualizarse la pensión mediante la aplicación de la Tabla a los nuevos ingresos en el proceso que corresponda.
(1) Memoria elaborada por D. Ildefonso Villán Criado (Letrado del Consejo General del Poder Judicial) D. José Luis Utrera Gutiérrez (Magistrado). D.ª Dolors Viñas Maestre (Magistrada). D.ª Margarita Pérez Salazar (Magistrada) y D. José Javier Diez Núñez (Magistrado).
(2) Dado que la mayoría de los divorcios se concentran cuando los miembros de la pareja tienen entre 35 y 55 años las parejas consideradas en las estimaciones se han ajustado a estos límites.
(3) Son hijos dependientes económicamente:
-todos los menores de 16 años si al menos uno de los padres es miembro del hogar,
-los que tienen 16 y más años pero menos de 25 y son económicamente inactivos, de nuevo si al menos uno de los padres es miembro del hogar.
Es decir, se define como hijo dependiente a aquél que precisa económicamente de un apoyo bien por razones de edad, bien por razones laborales.
(4) Aunque el nivel de ingreso medio en cada uno de los diez grupos en que se han dividido las observaciones de las encuestas de condiciones de vida (ECV) y de presupuestos familiares (EPF) sea diferente lo que se hace es asimilar los hogares de cada grupo de ingresos de la ECV con los hogares del grupo de mismo orden de ingresos de la EPF; es decir, consideramos que el 10% de los hogares con menor ingreso son los mismos hogares en la ECV y en la EPF, y así sucesivamente hasta el 10% de los hogares con mayor ingreso, que suponemos serán los mismos en ambas encuestas, aunque el ingreso medio de cada decil sea distinto calculado con las dos encuestas.
(5) Se conoce por este nombre a la escala de equivalencia usada por Eurostat y los países de la UE.