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Según la Sentencia la madre ha llevado a sus dos hijos al psicólogo y psiquiatra sin necesitarlo y sin el obligado consenso con el padre, por lo que ha otorgado a éste la patria potestad para decidir en exclusiva sobre tales tratamientos.
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La juez de Familia 6 de Sevilla ha dictaminado que una madre divorciada ha llevado a sus dos hijos al psicólogo y psiquiatra sin necesitarlo y sin el obligado consenso con el padre, por lo que ha otorgado a éste la patria potestad para decidir en exclusiva sobre tales tratamientos.
La juez, en un auto, explica que la madre ha estado llevando a sus dos hijos al psicólogo y psiquiatra, con prescripción incluso de medicación con Tranxilium, sin consensuarlo previamente con el padre, con el que comparte la patria potestad. El fiscal consideró “no acreditada la necesidad de tratamiento psicológico iniciado de forma unilateral” por la madre, pues la directora del colegio y la tutora del niño en el curso 2010-11 expusieron “que no han advertido ninguna problemática” y que el menor “no presenta ninguna dificultad y su comportamiento social es adaptado y adecuado”.
Por su parte, el Equipo Psicosocial del juzgado “tampoco apoya la pretensión” de la madre e incluso recomendó “no que se inicie un tratamiento psiquiátrico ni psicológico respecto a los menores, sino un cambio de actitud en sus progenitores”. Junto a ello, la juez aprecia “mala fe” por parte de la madre, pues “si su voluntad es procurar el bienestar de su hijo, no se comprende que disponga de un informe justificativo de la necesidad de un tratamiento y no lo traslade inmediatamente al padre ni tampoco a este juzgado” cuando se planteó la demanda.
La madre, según el auto, llevó a su hijo al psicólogo de forma unilateral, “limitándose, a posteriori, a informar al padre, sin darle ninguna opción a opinar, olvidando que la patria potestad es cotitularidad de ambos y las cuestiones que exceden el ejercicio ordinario de la custodia han de ser consensuadas de forma expresa y previa por ambos”. La madre inició el tratamiento de su hijo en diciembre de 2010 y poco después lo hizo con la hija, en ambos casos limitándose a “comunicar” a su exmarido su decisión, por lo que la juez le recuerda que “no basta que ella decida y luego “comunique”, sino que se precisa del diálogo y consenso porque el divorcio, aunque disuelve el matrimonio, no extingue la patria potestad conjunta sobre los hijos menores”.
Por ello, el auto retira la patria potestad a la madre en la facultad de decidir sobre este supuesto concreto y advierte que, en lo sucesivo, cualquier necesidad de tratamiento médico, quirúrgico o cualquier decisión que exceda de la custodia ordinaria debe tomarse de forma conjunta y, en caso de no alcanzar acuerdo, plantear la decisión al juez. Junto a ello, la juez acuerda imponer a la madre las costas judiciales al entender que ha actuado con mala fe.