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El ex esposo interpuso recurso de apelación y la Audiencia Provincial rebajó la pensión compensatoria a 650 euros.
La Audiencia Provincial de A Coruña en su sentencia de 16 de septiembre de 2010 analizó un supuesto en que la sentencia del Juzgado fijó una pensión compensatoria de 1.000€ mensuales en favor de la esposa, justificando dicha decisión a que tiene 62 años, carece de ingresos estables -trabaja eventualmente como limpiadora por horas-, a que desde 1971 hasta la actualidad se ha dedicado al cuidado de la casa e hijos y que el esposo percibe unos ingresos como taxista de unos ingresos medios mensuales de 2.004 €
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El ex esposo interpuso recurso de apelación insistiendo en que el Juzgado no había tenido en cuenta que su esposa percibe unos 300 € al mes por su trabajo de limpiadora, que podría tener derecho a una pensión en Francia de unos 550 €, que al calcular sus ingresos no se ha tenido en cuenta que realiza viajes particulares los fines de semana a Vila de Cruces, ni que paga 350 € mensuales de alquiler, a diferencia de D.ª María Milagros. Al impugnar ésta el recurso alega que los ingresos de la actividad de taxi son superiores, tal como se desprende de las declaraciones de IRPF e IVA, que ascienden a unos 2.800 €.
En cuanto a los ingresos del obligado al pago, el perito atendió no sólo al informe elaborado por la asociación de autotaxis de Santiago, sino que también tuvo en cuenta las declaraciones de IVA, incluida la de 2007 (con el matiz de que sólo hay obligación de anotar aquéllas con IVA deducible, y que por sus características ni siquiera ha de anotar todas), por lo que tomó en consideración también el número de kilómetros recorridos y los consumos por gasóleo, para ajustarlos, y las tarifas oficiales. Se dice que los ingresos que percibe el Sr. José Ramón deben ser superiores a los que se desprenden del informe pericial, ya que no se han tenido en cuenta periodos de espera, pero también es cierto que no se han computado tampoco ni los posibles viajes particulares que realice, que también resultan lógicos, por lo que la cifra resultante no debe diferir mucho de la admitida de 2.000 € al mes. En cuanto a la Sra. María Milagros, no se puede tener en cuenta un eventual derecho a una pensión en el extranjero, sin perjuicio de que si se llega a percibir, pueda plantearse la correspondiente modificación de medidas; y sí cierta actividad de la que obtiene ciertos beneficios, pues hay que atender al momento de la disolución del vínculo y no a una futura situación de jubilación. Por último, el importe que le supone a D. José Ramón contribuir a su necesidad de vivienda. Teniendo en cuenta tales consideraciones, resulta más proporcional la cantidad fijada en el Auto de medidas provisionales de 650 € mensuales en concepto de pensión compensatoria, pues hay que tener en cuenta también que el obligado al pago debe realizar su trabajo para obtener esos ingresos.