[box style=”0″]
Con esta fundamentación, la Audiencia Provincial de Málaga entendió que no procedía ampliar las visitas intersemanales de unas de 15 años de edad
[/box]
Solicita la parte recurrente la revocación parcial de la sentencia apelada y el dictado de otra que, en cuanto a las medidas definitivas, amplíe el régimen de visitas semanal de una tarde a la semana a dos visitas intersemanales, cuya concreción quede siempre a la decisión del padre con sus hijas, y reduzca la cuantía de la pensión alimenticia para las hijas menores de los 400 euros por cada hija que la resolución recurrida señala, a 200 euros mensuales habida cuenta de que la madre también debe contribuir y que se ha justificado un nivel normal de vida y que las hijas no precisan de especiales cuidados.
En cuanto a la primera de las peticiones, la posibilidad de que el padre pueda estar con sus dos hijas menores dos tardes a la semana en lugar de una, entiende la Sala que esa pretensión es perfectamente posible de acuerdo con el tenor literal de la sentencia apelada, pues en su fundamentación la Juez se encarga de dejar bien claro que la edad de las menores, gemelas que cumplirán en el próximo mes de julio los 15 años de edad, aconseja que se respeten en todo caso los deseos de éstas atendiéndose a criterios de flexibilidad y conveniencia de las mismas, por lo que si ellas quieren ver a su padre todos los días de la semana lo podrán hacer, fijándose un régimen de visitas en ultimo extremo sin forzar nunca la voluntad de las hijas, que son ya unas adolescentes con sus propios deseos y facultad de determinación, en el cual se establece la posibilidad de que el padre pueda estar con sus hijas una tarde cada semana, previo consenso con las mismas, lo que la Sala, sin perjuicio de lo antes dicho de que las menores lo deseen así, no considera oportuno ampliar, pues supondría la custodia compartida de facto, lo que no ha sido acordado por la sentencia apelada, pues si las niñas van a estar fines de semana alternos, de viernes a domingo, con cada progenitor, sólo restan cuatro días a la semana que, de asignarse dos a las visitas del padre, quedarían para la madre solo otros dos, resultando una distribución por partes iguales del tiempo a compartir con cada uno de ellos, lo que, además, no parece muy conveniente para las hijas que tendrán tareas escolares que realizar y que habrán formado su circulo de amigos y compañeros con quienes compartir tareas y ocio, que quedarían muy mermadas por un régimen de visitas demasiado absorbente por parte del progenitor no custodio.