El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: Con catorce años, el hijo decide si quiere o no ver al padre.
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
La Justicia frena la adopción directa en España de un menor nacido por gestación subrogada en el extranjero
Principal
La custodia compartida no es idónea cuando existen condenas penales y actitudes vejatorias de un progenitor hacia el otro
Tribunal Supremo
El régimen de visitas no constituye una facultad autónoma del progenitor, sino una institución configurada en interés del menor
Tribunal Supremo
Existe causa para privar al padre de la patria potestad
Tribunal Supremo
Los tribunales españoles asumen la competencia para dividir bienes comunes tras un divorcio dictado en Suiza
Actualidad
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2026 /Todos los derechos reservados

Con catorce años, el hijo decide si quiere o no ver al padre.

[box style=»0″]

Esta es la conclusión de la sentencia dictada por la Sec. 22.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, a pesar de reconocerse que el régimen de visitas se configura como un derecho- deber, que implica funciones a ejercer por aquél, siempre en beneficio e interés de los menores.

[/box]

Como señala la sentencia, cierto es que el régimen de visitas entre el progenitor no custodio y el hijo menor se configura como un derecho- deber, que implica funciones a ejercer por aquél, siempre en beneficio e interés de los menores, de conformidad con el artículo 39de la Constitución, de modo que si no existe motivo alguno para restringir las comunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Civil, es lo procedente establecer un régimen de visitas normalizado, que incluya pernoctas en fines de semanas, así como las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.

Dicho lo que antecede, indica la Audiencia Provincial de Madrid, conviene recordar que el artículo 9 de la Ley de Protección Jurídica del Menor, de 15 de enero de 1996, reconoce al menor su condición de sujeto con personalidad jurídica y con derecho a manifestar libremente el entorno familiar y social en el que quiere vivir, por lo que no es posible adoptar soluciones traumáticas que vayan en contra de la voluntad del mismo, si la manifestación de dicho menor, al respecto de su deseo sobre las visitas con el progenitor no custodio, se han vertido de modo libre y espontáneo y sin sujeción a presión o coacción alguna al respecto.

No es el caso, el hijo va a cumplir catorce años el próximo mes de agosto, no tiene relación con su padre, y ha manifestado claramente que no quiere tener comunicación con aquel, todo lo cual determina el mantenimiento del pronunciamiento de la sentencia, que no impide las visitas, sino que las condiciona al libre acuerdo entre dicho hijo menor y el padre, por todo lo cual el recurso debe ser rechazado en este apartado.

También te puede interesar

El régimen de visitas no constituye una facultad autónoma del progenitor, sino una institución configurada en interés del menor

Los tribunales españoles asumen la competencia para dividir bienes comunes tras un divorcio dictado en Suiza

No proceden las comunicaciones telefónicas cuando el hijo solo tiene cuatro años

El padre prima la relación con su novia antes que sus hijos

Condenan a una clínica de fertilidad por el nacimiento de un niño con una enfermedad genética rara

TAGGED: Régimen de visitas
admin 28 de diciembre de 2010
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior La actitud negativa exteriorizada por el hijo obedecía a la manipulación a que le sometía el padre.
Next Article Cuando el padre se despreocupó totalmente, trabajar y atender a los hijos da derecho a la indemnización del art. 1438 del CC
Nuevo libro

OFERTA


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

  • Technology
  • Posts
    • Post Layouts
    • Gallery Layouts
    • Video Layouts
    • Audio Layouts
    • Post Sidebar
    • Review
      • User Rating
    • Content Features
    • Table of Contents
  • Pages
    • Search Page
    • 404 Page
  • Home 2
Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2026 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?