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Así lo ha acordado una Sentencia de la Audiencia provincial de Cádiz con el fin de garantizar el pleno reencuentro de las hijas con su padre.
En el recurso de apelación se planteó por el padre la supresión de los contactos telefónicos de la madre con las hijas en los fines de semana que estas estén con él.
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La Sala indica que comparte los criterios indicados por el juzgador de instancia en la sentencia recurrida en la cual hace un examen completo y minucioso de la situación existente en las relaciones padre/hijas, adoptando las medidas que más puedan beneficiar el desarrollo psicológico de las menores. Efectivamente lo que se aprecia en autos es un distanciamiento de las hijas con el padre, especialmente Enriqueta, que debe ser objeto de corrección logrando una aproximación entre ellos para conseguir una relación ordinaria y fluida. De hecho las visitas han estado suspendidas con dicha menor durante un periodo de tiempo, iniciándose con posterioridad. En este trance de intentar lograr esa aproximación con el padre, como indica la sentencia de instancia, lo que debe tratarse es de que exista el menor influjo externo posible de otras personas, para que las relaciones sean plenas y que las menores vean en esos periodos de tiempo a su padre como principal figura, incorporándolo plenamente a su intimidad. No es que las llamadas telefónicas de la madre sean perjudiciales para las menores, pero sí pueden distraer su atención del fin propuesto, el que se reencuentren plenamente con su padre. Por otra parte, tampoco es una limitación excesiva esa eliminación de comunicación en los periodos de estancias de fines de semana, pero todo sacrificio debe asumirse en aras a lograr una mejor y mayor afectividad y desarrollo psicológico de las menores, por lo que procede mantener dicho pronunciamiento.