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El Tribunal Constitucional considera que no existe una obligación de los jueces de Familia en España para escuchar en un juicio a los niños menores de edad para fijar algunas de las condiciones del divorcio de sus padres, y por tanto, no se produce una lesión de derechos fundamentales de los hijos recogidos en la Carta Magna.
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El Tribunal Constitucional considera que no existe una obligación de los jueces de Familia en España para escuchar en un juicio a los niños menores de edad para fijar algunas de las condiciones del divorcio de sus padres, y por tanto, no se produce una lesión de derechos fundamentales de los hijos recogidos en la Carta Magna.
En una sentencia del pasado 29 de junio, el Alto Tribunal del Estado rechaza de este modo el recurso de amparo presentado en el 2008 por una madre vallisoletana, contra un fallo dictado por la Audiencia de Valladolid en donde la ex esposa reclamaba la necesidad de que se oyera por la juez a su hijo para conocer si éste deseaba mantener contactos con el padre al que no veía desde hacía tiempo. Con carácter previo, el Juzgado de Primera Instancia había ordenado al equipo psicosocial que hiciera un informe sobre las relaciones familiares, en donde se recomendaba las visitas padre-hijo.
La resolución judicial del Constitucional aclara un debate que se ha venido suscitando en los tribunales españoles después de que en el año 2005 se produjera una reforma del Código Civil, respecto a la ley del Menor de 1996. La reforma del Gobierno de Zapatero establece en el Código Civil que antes de acordar el régimen de guardia y custodia, el juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime de oficio o a petición del fiscal.