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El importe por fijar como alimentos para los hijos, si queremos que sea justo, debe ser proporcional a los ingresos de los obligados al pago, que son ambos progenitores, y las necesidades reales de los menores, incluyéndose aquí partidas tan distintas y variables como la vivienda donde residirán en el futuro, la ropa, la asistencia médico-sanitaria, la educación e instrucción, alimentación, actividades extraescolares, ocio.
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María Pérez Galván.
Abogada. Sevilla.
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No hay que ser jurista para ser consciente de lo que regula el Código Civil con respecto a que “la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos”. Este principio, que parece tan básico y natural, se olvida en muchas ocasiones cuando surge la crisis en la pareja y se aborda la mejor forma de solucionarla y pacificarla.
Muchos son los progenitores que nos dicen, en la intimidad de la consulta del abogado de familia, que ellos quieren lo mejor para sus hijos, que no quieren que en adelante les falte de nada, que quieren que los menores sigan viviendo como hasta ahora a pesar de que sus padres ya no vivan juntos, que no quieren que los menores renuncien a lo que les estaban dando, etcétera, etcétera. Y todo ello referido al plano material, que al final se concreta al regular los efectos económicos de la ruptura de una pareja en cuantificar la pensión de alimentos para los hijos.
Tenemos la obligación de velar por nuestros hijos y prestarles alimentos, pero no siempre se alcanza a entender el contenido real de lo que comprende la pensión alimenticia como mandato constitucionalmente regulado en el deber de prestar asistencia de todo orden a los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio mientras sean menores de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda.
Con la reforma legal operada por nuestra ley de divorcio de 1981, se crearon normas específicas para regular esta importante obligación en los procedimientos de familia como derecho esencial para los hijos y obligación básica para los progenitores. El problema se suscita a la hora de cuantificar el importe, a sabiendas de que no hay dos familias iguales ni con dos presupuestos idénticos.
El importe por fijar como alimentos para los hijos, si queremos que sea justo, debe ser proporcional a los ingresos de los obligados al pago, que son ambos progenitores, y las necesidades reales de los menores, incluyéndose aquí partidas tan distintas y variables como la vivienda donde residirán en el futuro, la ropa, la asistencia médico-sanitaria, la educación e instrucción, alimentación, actividades extraescolares, ocio…
Cifrar esa partida es objeto de buena parte de la negociación que hacemos los abogados de familia a fin de alcanzar acuerdos razonables para las partes, siendo conscientes de que es muy difícil acertar en la cifra.
Toda economía familiar se resiente con un divorcio y no hay dos supuestos iguales. Hay partidas tan importantes que considerar en la negociación como cuál de los progenitores aportará vivienda de futuro y el coste de ésta, el centro de enseñanza elegido para los hijos –con la diferencia que supone el coste de uno privado con autobús y comedor a otro público sin estos servicios–, si concurre el obligado al pago con otras obligaciones familiares anteriores o no, con abono de pensión compensatoria a éste o al anterior cónyuge, etc. Son, pues, muchas las circunstancias que se deben tener en cuenta a la hora de fijar esta importante partida y, aunque existen en nuestra materia unas tablas orientativas para su fijación, son sólo eso, orientativas.