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La AP de Las Palmas le ha dado la razón a la madre y ha despachado ejecución contra el padre por el importe de dicha comisión.
El Juzgado de 1.ª Instancia acordó que el padre pagase los 2,50 euros que el banco cobró a la madre tras el ingreso en cuenta del cheque que aquél le entregó para el pago de la pensión alimenticia.
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El padre interpuso recurso de apelación y la Sec. 3.ª de la AP de las Palmas desestimó el recurso. Para desestimar la pretensión del padre el auto razonó lo siguiente: “En todo caso con bastante claridad ha de establecerse que la pensión alimenticia debe recibirla la ejecutante en su integridad, y si la minoración en la misma, por minúscula que sea, proviene o mejor dicho, es consecuencia de la forma de pago elegida por el obligado a ello, no debe aquella sufrir las consecuencias de dicha elección en la forma de cumplir con su obligación. No se discute por tanto la validez de la forma elegida, cuestión sobre la que no obstante, gravita la argumentación del recurrente. Por lo tanto deberá prever el ejecutado que la pensión se reciba en su integridad”.