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Alegó que existió un vicio del consentimiento consistente en el ocultamiento por la parte actora de una capacidad económica superior a la conocida por ella y que vino a determinar que consintiese su renuncia a la pensión compensatoria. Sin embargo, la AP de Ciudad Real desestimó su petición por falta de pruebas.
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Habiendo pactado los cónyuges el convenio regulador del divorcio en el que constaba la renuncia de la esposa a la pensión compensatoria, ésta interponer recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 23 de Marzo de 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia de Villanueva de los Infantes, en los autos de juicio verbal civil sobre divorcio contencioso, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 276/2.006 , viniendo a suplicar su parcial revocación, con correlativo establecimiento de pensión compensatoria a su favor por importe mensual de 300 Euros.
El recurso viene a vertebrarse en denuncia de infracción por ausencia de aplicación de los artículos 1.261 y 1.265 del Código Civil al mantenerse por la apelante que en la concertación del convenio regulador de la separación de fecha 6 de Noviembre de 2.003 y objeto de aprobación judicial en la sentencia de separación dictada el día 30 de Enero de 2.004 , vino a operarse un vicio del consentimiento consistente en el ocultamiento por la parte actora de una capacidad económica superior a la conocida por la recurrente y que vino a determinar que consintiese su renuncia a la pensión compensatoria establecida en el apartado VI) B de dicho convenio.
No puede desconocerse –señala la sentencia de la AP de Ciudad Real- que el vicio del consentimiento denunciado (dolo), ha de ser objeto de cumplida prueba por la parte que lo alega, siendo lo cierto que ninguna acreditación se ha venido a operar a tal efecto y sí contrariamente se ha venido a probar un hecho significativo de signo contrario cual es la firma por la apelante de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2.002 (folio 27 y siguientes), en la que figura bajo el epígrafe de rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas y depósitos bancarios), la suma de 2.797,47 Euros, que es precisamente en la que se centra la recurrente para justificar el aludido vicio del consentimiento. Así las cosas el recurso ha de ser desestimado ante la correcta valoración efectuada en la combatida sentencia sobre el alcance y la eficacia de la declaración de ambos cónyuges respecto a la inexistencia de desequilibrio económico como consecuencia de la separación y consiguiente renuncia al establecimiento de pensión compensatoria, lo que impedía poder actualizar la pretensión de su reconocimiento en los presentes autos de divorcio.