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El avance biotecnológico plantea nuevos retos al conocimiento de los abogados especializados en Derecho de Familia. El abogado Jorge A. Marfil nos adentra en el estudio de estas cuestiones.
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Jorge A. Marfil.
Abogado.
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Se ha comentado que el avance biotecnológico plantea nuevos retos al conocimiento de los abogados, en todas las jurisdicciones, obligándoles de nuevo a ponerse al día. El dominio de los aspectos que adelanta el título es absolutamente esencial en el ámbito del Derecho de Familia. Existe la discusión pública y el debate sobre las cuestiones éticas que plantean las nuevas técnicas de análisis genético y reproducción asistida que permiten prevenir la transmisión hereditaria de enfermedades asociadas a alteraciones del ADN mitocondrial.
Nuestro patrimonio genético no se encuentra contenido exclusivamente en el ADN localizado en el núcleo de la célula. Un porcentaje minoritario pero cuya alteración puede dar lugar a enfermedades graves y hereditarias, se encuentra dentro de unas estructuras existentes fuera del núcleo, cuya principal función es aportar energía a la célula, las mitocondrias.
Los países que, como Inglaterra, lideran el avance de las técnicas de reproducción asistida, han coordinado mediante convocatorias públicas (enero de 2012) la recogida de opiniones de equipos multidisciplinares respecto a la manipulación de gametos para donación de mitocondrias. Sus respuestas han permitido la elaboración de los primeros informes de carácter oficial, publicados el 12 de junio de 2012.
En este mes de Julio, estas técnicas han recibido el preceptivo visto bueno de la Autoridad de Fertilización Humana y Embriología (HFEA en sus siglas en inglés), y podrían empezar a aplicarse dentro de dos años si se cumple el calendario previsto (puesto que no han sido conseguidas aún en embriones humanos) y el Parlamento recibe y aprueba en 2014 la correspondiente propuesta legislativa.
Las conclusiones frente a la situación generada por las nuevas técnicas de manipulación de gametos o embriones con donación de mitocondrias, y que generan nuevas lagunas legales, son:legal puede estar también relacionada con el origen de parte del ADN procedente de un tercer individuo, externo a la pareja demandante de las pruebas (un donante de óvulos), de cuyas células se utiliza únicamente el patrimonio genético contenido en el ADN de las mitocondrias donadas.
1. La problemática de mujeres afectadas de mutaciones genéticas localizadas en el ADN contenido en las mitocondrias (los varones no transmiten el patrimonio genético del ADN mitocondrial) y que desean emplear sus propios óvulos para tener hijos, está resuelta científicamente.
2. Las nuevas técnicas evitan que la descendencia de las mujeres portadoras de estos errores genéticos, nazca sin el riesgo de haber heredado, por tanto ni de padecer ni transmitir tales enfermedades mitocondriales, que ya han afectado a otros miembros de la familia.
3. Científicamente, las nuevas técnicas de manipulación embrionaria han demostrado ser aceptablemente seguras y eficaces, se aceptan como éticas en el marco de ayuda a las familias afectadas, y se vinculan a un nivel adecuado de información y apoyo a los individuos sobre los que se interviene.
4. El beneficio en la mejora de salud de la población parece evidente, tanto en los individuos participantes como en su progenie, hecho derivado del objetivo principal del tratamiento.
5. Se acentúa la necesidad de controlar la evolución de la investigación y de reunir la información que se siga generando sobre la evolución constante de estas técnicas; es esencial la descripción de la existencia de varios tratamientos entre los que elegir, de su seguridad y eficiencia.
6. Las dudas más importantes de los legisladores se plantean siempre ante la intervención médica en línea germinal (modificar la información genética del individuo completo). Las técnicas que evitan las enfermedades mitocondriales precisan (entre otras opciones) la transferencia del núcleo del gameto de la mujer que transmite la enfermedad, a otro gameto femenino con mitocondrias sin alteraciones genéticas (de un donante). El planteamiento realizado por los científicos es la radical diferenciación de tales manipulaciones con las tecnologías de modificación de ADN nuclear, no aceptadas legalmente.
7. No hay ninguna duda respecto a que cualquier tratamiento de esta naturaleza sólo debe ser ofrecido en centros especializados en el análisis de trastornos del ADN mitocondrial. El consentimiento informado de las parejas intervenidas es imprescindible.
8. El debate legal se centra en la paternidad del niño pues, a pesar de la percepción de las relaciones personales y sociales creadas por el ámbito en el que se genera el embrión, la paternidad biológica y/o legal puede estar también relacionada con el origen de parte del ADN procedente de un tercer individuo, externo a la pareja demandante de las pruebas (un donante de óvulos), de cuyas células se utiliza únicamente el patrimonio genético contenido en el ADN de las mitocondrias donadas.
9. En general parece que los consultados coinciden en que es desproporcionado considerar al donante mitocondrial como “madre” o “tercer padre” del embrión y por tanto del individuo resultante.
10. Nuestro deber como propulsores de legislación es insistir en la protección y la autonomía de las partes que se someten a estas nuevas técnicas, garantizando el correcto, actualizado y más completo asesoramiento tanto a las parejas como a los donantes.
11. En la actualidad, existen diferencias entre países respecto a la autorización de donación de gametos para los que buscan tratamientos de reproducción asistida. La donación de una parte del gameto femenino, en el caso que nos ocupa de sólo el citoplasma del óvulo donado y que contiene las mitocondrias, debería seguir los mismos modelos que la donación del gameto completo. Sin embargo la solicitud de los profesionales médicos y los biotecnólogos es que sea considerada como la donación de un tejido cualquiera.
12. Dada la complejidad de la naturaleza de las mitocondrias, la heredabilidad de la información genética que contienen, así como la enorme aplicabilidad del análisis de dicha información para diversos ámbitos como el estudio de filiación, identificación humana, genética de poblaciones…, este tema precisa de un debate profundo y con la participación de equipos multidisciplinares de especialistas, capaces de elaborar un Reglamento de la máxima seguridad legal.
13. Los investigadores insisten en que la demanda de las técnicas de reconstrucción celular de gametos para evitar la transmisibilidad de alteraciones localizadas en el ADN mitocondrial, permitiendo que la descendencia tenga el ADN mayoritario (contenido en el núcleo del gameto del progenitor que busca descendencia), será imparable. Recomiendan controlar su expansión y asegurar el seguimiento de los hijos nacidos mediante las mismas durante generaciones, para profundizar en el conocimiento de sus resultados. Ya se ha sugerido la creación y mantenimiento de un registro.
14. Desde el punto de vista biológico, no está aún perfectamente definido cómo asegurar la calidad genética del ADN contenido en las mitocondrias del donante, algo que también deberá incluirse en la regulación de estas técnicas. También que se especifique qué se empleará exactamente del gameto completo que se dona, en este caso sólo las mitocondrias. Por ello no se considera que los donantes mitocondriales deban igualarse a los donantes de óvulos.
15. No se considera importante identificar a los adultos nacidos de la donación de mitocondrias originarias del mismo donante, ni establecer registros de “hermanos” que han recibido las mitocondrias con la misma información, ni por supuesto permitir a los nacidos con mitocondrias del mismo donante, contacto entre sí.
16. Sin embargo, parece lógico asemejar aspectos de la regulación y las garantías actuales para las donantes de óvulos, a los donantes mitocondriales, incluyendo el número de veces que reciben la estimulación ovárica medicamentos para este propósito y con respecto a una compensación económica.
Las primeras conclusiones de estos debates incluyen la necesidad de una discusión completa sobre la legislación de las diferentes estrategias posibles alrededor de las terapias reconstructivas de embriones y otros posibles tratamientos, para evitar los trastornos genéticos graves asociados a alteraciones del ADN mitocondrial. El concepto principal que debemos asimilar es que estas intervenciones biotecnológicas emplean para su objetivo material genético de tres individuos, generando este concepto de triple filiación o triple paternidad, de un impacto absolutamente extraordinario en nuestro Derecho de Familia.