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La profesora Ana Kowalski Bianchi reflexiona sobre el derecho de los alimentos de los hijos y las consecuencias penales de su incumplimiento.
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Ana Kowalski Bianchi.
Doctora en derecho, abogada y profesora de la universidad de Vigo.
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En un anterior artículo, con título “la prisión por deudas ante el impago de pensiones”, recogía un distinguido compañero jurista que “el Derecho Penal únicamente ha de operar tanto para la protección de los bienes jurídicos más fundamentales para el individuo y la sociedad como frente a los ataques más intensos e intolerables a esos mismos bienes”, como argumento para entender inaplicable e incluso injusta la condena de prisión por impago de pensiones alimenticias a los hijos.
Comprendo desde lo jurídico el argumento, pero no puedo compartirlo.
Sin ánimo alguno de crear polémica, considero necesario volcar en estas páginas algunos argumentos en sentido contrario.
El derecho de los hijos a ser alimentados por sus padres es, en sí mismo, un derecho de aquellos, tan importante y grave como el de no ponerlos a dormir en la calle. Y esto es independiente de la relación de pareja entre los progenitores, como bien sabemos. Va incluido en las obligaciones derivadas de la patria potestad y en tal magnitud debe ser contemplado.
Si no se les da de comer no una vez, circunstancialmente, sino reiteradas, y de manera dolosa (disponiendo de medios para hacerlo), debe recibir idéntico reproche penal que aquel que pone a dormir a sus hijos en la calle no una vez, circunstancialmente, sino reiteradas y de manera dolosa (es decir, disponiendo de medios para evitarlo).
No comparto la consideración de ambas conductas como diferentes. No es menos punible el dejar a los hijos sin alimento que el dejarlos durmiendo a la intemperie.
El argumento de la opinión contraria será, probablemente, que lo cierto es que esos menores van a poder comer porque el otro progenitor/a ya buscará la manera, de modo que al final, no hay abandono de ese menor por el deudor. Pero esto no es así, pues en igual disculpa podríamos defender que si este progenitor/a que no ostenta la custodia deja a sus hijos durmiendo en la calle durante sus visitas, dado que esto sólo sucede algunos días del mes, no es reprochable desde la perspectiva penal.
¿Porqué vamos a suponer que el otro progenitor debe cubrir los días de comida que en justa proporción le correspondían al deudor? ¿y si no lo pudiera hacer?
Estirando el argumento de defensa del progenitor que no alimenta a sus hijos, y en justo paralelismo, no debería ser penalmente condenable que no los alimente el custodio…¿o si?…
Ante unos niños a los que no se da de comer, no condenemos a los padres…porque no hay delito…¿es aceptable?
No es un argumento “cogido por los pelos”, es el mismo argumento. El derecho asegura, o pretende asegurar, que los menores no sean abandonados, en todo su significado, y sabemos bien cuales son las facetas que abarca dicho concepto de “abandono”. Si se determina una cantidad concreta por los tribunales como obligación para la alimentación de un hijo/a, es porque algo hay que reglamentar, es porque no se puede dejar a la voluntad de unos progenitores enfrentados y desairados, pero la cantidad que se establece no es en realidad dinero. Todos lo sabemos. Es la alimentación de ese hijo o hija. Es una parte de su sustento mensual, es su derecho a tener libros y lápices para el cole, es su derecho a comer todos los días.
Y si uno de los progenitores, pudiendo, no le da de comer a ese hijo o hija, está cometiendo un delito. Es una actuación punible que por justicia debe sancionar el derecho penal. Es un delito mucho más grave que robar una cartera a un rico…cuando esto nunca se ha defendido que no sea perseguible por dicha rama del derecho.
Y por tanto, el Derecho Penal debe operar porque se están protegiendo los bienes jurídicos más fundamentales para el individuo y la sociedad frente a los ataques más intensos e intolerables.