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Fernando Santos Urbaneja hace una profunda reflexión sobre la Justicia actual y la intervención del Ministerio Fiscal..
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Fernando Santos Urbaneja.
Fiscal.
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No es fácil captar la esencia del Ministerio Fiscal.
Tenemos que admitir que las palabras ayudan poco. Ni el término “Fiscal” ni la apelación “Ministerio Público” dan idea de nuestra función, más bien, al contrario.
Me parece mucho más certera la mención que aparece en nuestras viejas Leyes de Enjuiciamiento, que se refieren al Fiscal como “Promotor de Justicia”.
La Justicia, como valor universal, es una aspiración hondamente arraigada en las personas de todo tiempo y lugar.
En nuestro ordenamiento es el primer valor que se proclama. Así. el Preámbulo de la Constitución comienza de este modo: “La Nación española, deseando establecer la justicia…..”
Sabemos que en torno a lo que es “justo” o “injusto” existe un debate secular pero también algunos consensos: En la actualidad admitimos como justas las leyes que promueven la libertad, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que el perjuicio inaceptable de tercero; También las que favorecen a quienes la enfermedad, la marginación u otras circunstancias hayan colocado en situación de desvalimiento.
En otro orden de cosas, consideramos leyes justas las que contemplan sanciones proporcionadas a la gravedad de los incumplimientos y las que permiten una defensa adecuada a los presuntos infractores.
De igual modo, sabemos lo que no deben encarnar las leyes.
Siempre tengo presentes las palabras de W. Maihofer cuando dice que “El Derecho no puede ser instrumento de dominio, ni de una persona, ni de un grupo, ni de una ideología…., sino dominio de todos sobre todos, instancia ideológico-crítica de equilibrio y meditación de todos los intereses económicos y de las ideologías convergentes”
Hace poco he cumplido seis trienios en el Ministerio Fiscal y tengo que decir que durante los primeros tuve la impresión de que las Leyes encarnaban razonablemente esta idea de “Justicia” pero en los últimos años he percibido con alarma como en algunos ámbitos las cosas han sufrido desviaciones.
Para no hacer muy disperso el análisis voy a referirme sólo al Derecho Penal, ciencia compleja que durante más de ciento cincuenta años ha ido incorporando a su dogmática distintos conceptos y construcciones con la única finalidad de poder ofrecer una respuesta que no sea fruto de la improvisación o de la intuición, sino de la valoración técnica de una pluralidad de elementos.
Pues bien, existe la percepción generalizada de que, en los últimos años, el Derecho Penal está siendo utilizado como un instrumento de combate en manos de determinados grupos de combatientes.
Voces tan autorizadas como del Profesor Enrique Gimbernat han denunciado esta evolución, especialmente visible en materias como la violencia sobre la mujer, propiedad intelectual, siniestralidad laboral, extranjería, etc…., alentadas por grupos de presión que como señala el citado profesor “Pretenden – y en muchos casos consiguen – la consagración legislativa de sus postulados acudiendo precisamente a la criminalización o, en su caso, cuando el comportamiento está ya previamente tipificado, al endurecimiento de las sanciones, prescindiendo muchas veces de si ello es compatible o no con los principios básicos que deberían informar la legislación en un Estado de Derecho”
Cuando así ocurre, los profesionales del Derecho (Jueces, Fiscales y Abogados) nos encontramos incómodos al tener que trabajar con leyes (materiales o procesales) que concilian mal con la idea de “Justicia” antes apuntada.
Buena prueba de ello es la proliferación de cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por los Jueces en determinadas materias.
Me parece, no obstante, que la aplicación de las normas, teniendo en cuenta los criterios de interpretación y la legalidad en su conjunto, permite reconducir las cosas a sus justos términos.
Se trata de que cada uno haga lo que le corresponde hacer.
Nadie puede negar a los Gobiernos el uso del Derecho Penal para los fines de política criminal que consideren convenientes. Es posible que en algunas materias se haya forzado el principio de intervención mínima y de proporcionalidad pero la legislación penal contiene instrumentos para corregir eventuales excesos.
El principio de culpabilidad no está derogado ni está prohibida la aplicación de las circunstancias destinadas a modular tanto aquélla como la antijuridicidad de la conducta. Esta es una labor que corresponde a los profesionales del Derecho en la aplicación de la ley al caso concreto.
Aquí es donde debemos distinguir “las voces de los ecos” huyendo de aplicaciones genéricas e indiscriminadas.
Es verdad que en los últimos años se advierte un modo de proceder que puede enunciarse del siguiente modo: Detectado un problema social grave se reacciona lanzando una especie de “cruzadas” de las que sería ariete el Derecho Penal.
Hay quien piensa que los Fiscales estaríamos llamados a ocupar el papel de “Reyes de Bastos” dispuestos a aporrear sin contemplaciones a cualquier miembro del colectivo “señalado”.
No, esta no es nuestra labor. Nos prepararon para el “microanálisis”, para escudriñar en lo profundo de las personas y de los hechos. A veces el análisis nos lleva a la culpa y otras a la disculpa.
Nuestra función, como premisa de la Justicia, es tratar de establecer con imparcialidad la verdad que interesa al caso, siguiendo los pasos y directrices legalmente establecidos. Esto no puede hacerse al galope, sino con serenidad y tiempo.
Creo que los Fiscales debemos reivindicar nuestra función y nuestro papel en el entramado de garantías propias de un Estado de Derecho.